REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Julio César López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.897 a la dirección por él indicada, siendo: “…Un (01) apartamento residencial, que forma parte del Edificio “RESIDENCIAS DORAL”, situado en la 2ª. Avenida con 3ª. Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes de esta ciudad de Caracas…ubicada en la segunda (2ª) planta e identificado con el número VEINTICUATRO (Nº 24)…”, en compañía asimismo de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme despacho de comisión de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010) y su oficio aclaratorio Nº 0381-2010, de fecha 03 de agosto de 2010, sobre bienes propiedad de la parte demandada:” …si se tratase de bienes muebles será por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 42.911,84), suma que comprende el doble de la cantidad demandada más la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.767,98) por concepto de costas calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%)”. Todo ello con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por la Administradora Roxul, C.A contra Danna Josefina Marín de Gómez. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido el llamado por la ciudadana Olga Leticia Pinto de Rincón, quien luego de notificarla de la misión del Tribunal permite el acceso y una vez en el interior del inmueble se identifica con su cédula de identidad Nº 4.435.617 y manifiesta habitar en el inmueble en calidad de arrendataria. La Juez procede a notificarla de la medida leyéndole en voz alta el contenido de la comisión. Acto seguido se hace presente un ciudadano que se identifica como Carlos Alberto Rincón Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11. 234.528, en su condición de hijo de la notificada. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Julio César López Galea, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el apartamento distinguido con el Nº 24, ubicado en la segunda planta del Edificio “Residencias Doral”, ubicado en la 2da avenida con 3era transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Caracas”. Es todo. En este estado la ciudadana Olga Leticia Pinto de Rincón, expone: “No obstante ser inquilina de inmueble, manifiesto mi voluntad de cancelar la deuda constituida por concepto de condominio, por lo que deseo conocer el monto de lo adeudado, a los efectos de establecer un convenio, ya que de ser el monto fijado en el despacho, no poseo en este momento la disponibilidad“. Es todo. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “En este momento no tengo el monto exacto, por lo que sugiero acudir al Tribunal comitente a los efectos de revisar el expediente correspondiente y conversaremos posteriormente”. Es todo. Vista las exposiciones realizadas anteriormente, de donde se infiere que la notificada no dispone del monto para cancelar la cantidad del embargo, se continúa con la ejecución de la medida, en consecuencia, la Juez Ejecutora dando cumplimiento al despacho de comisión de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010) y oficio aclaratorio Nº 0381-2010, de fecha 03 de agosto de 2010, procede a embargar ejecutivamente: “…Un (01) apartamento residencial, que forma parte del Edificio “RESIDENCIAS DORAL”, situado en la 2ª. Avenida con 3ª. Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes de esta ciudad de Caracas…ubicada en la segunda (2ª) planta e identificado con el número VEINTICUATRO (Nº 24)…con una superficie de noventa y ocho metros cuadrados (98,00 m2)…”; cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en copia fotostática simple consignada por la representación judicial de la parte actora las cuales se encuentran insertas a los folios ocho (08) al trece (13) de la comisión. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a la demandada y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de setecientos treinta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 735.000,00)”. Es todo. El inmueble en este acto embargado le pertenece a la parte demandada según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el N° 29, Tomo 08, Protocolo Primero. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo al apoderado actor y una vez consignado será remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:15 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna

El apoderado judicial de la …

…parte actora

Abg. Julio César López Galea
La notificada

Olga Leticia Pinto de Rincón

El Representante de la
La Depositaria Judicial La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 3016-10 (Interno)
Exp. AN3B-X-2010-000045 (Causa)