REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Carlos Eduardo García Núñez y Miguel Ángel Santelmo Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.986 y 107.324, respectivamente, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Oficina distinguida como PH, situada en el Piso 4 del Edificio Ávila, ubicada en la Avenida Principal de Las Mercedes, urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la FUNDACION EUGENIO MENDOZA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CARCILIA, C.A..- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Juan Carlos Antonini Rangel, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-6.814.714, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser el encargado de la oficina y manifiesta encontrarse asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ricardo De Armas Massaguer, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.795, y expone: en mi condición de encargado del inmueble objeto de la presente medida, solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Galpón No. 2, ubicado en la Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 2, Sector El Limoncito, Mariche, Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Acto seguido el Tribunal, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, vista y oída la exposición realizada por el notificado, ciudadano Juan Carlos Antonini Rangel, antes identificado, en su condición de encargado del inmueble objeto de la presente medida, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ricardo De Armas Massaguer, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, y dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una oficina distinguida como PH, situada en el Piso 4 del Edificio Ávila, ubicada en la Avenida Principal de Las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de depositaria judicial designada al efecto La General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un escritorio color negro, tope de marmolina negra, elaborado en metal color negro, 2) un mueble tipo biblioteca, con dos puertas corredizas, color caoba, en madera con un mueble tipo archivador de nueve gavetas color negro, 3) un cuadro representando gráficos de diferentes colores, 4) un cuadro representando un paisaje con su respectivo marco color negro, 5) un escritorio tamaño grande, tope color beige, 6) dos muebles tipo poltronas de tres puestos cada una, tapizadas en cuero color verde, 7) cuatro escritorios de metal color negro, 8) cinco sillas tipo semiejecutivas, color negro, 9) cuatro sillas para visitantes color negro, tapizadas en tela color negro, 10) dos bases de mármol color marrón y beige.- Es todo.- En este estado el ciudadano Juan Carlos Antonini Rangel, antes identificado, asistido en este acto por abogado en ejercicio, expone: Ratifico mi solicitud realizada con anterioridad de retirar bajo mi responsabilidad y riesgo todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección aportada con anterioridad.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado debidamente asistidos de abogado en ejercicio, solicitud contenida en la misma con la anuencia de los apoderados actores, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar, ordenado al perito suspenda la elaboración del inventario.-En este estado el depositario judicial designado al efecto, Benito Reyes, antes identificado, representante d ela Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A. expone: Recibo en nombre de mi mandante el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL NOTIFICADO Y ABOGADO ASISTENTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2813