REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 04 de agosto de 2010, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado MIGUEL A. FUENMAYOR R., titular de la cédula de identidad Nº 5.587.471 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.348, actuando con el carácter de apoderado judicial del adjudicatario ciudadano CARLOS LEÓN, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, tiene incoado el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., en contra de la sociedad mercantil CONEXFIL C.A. Y OTROS, y que se sustancia en el expediente signado con el Nº AH17-M-201-000008 (01645), de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Una parcela de terreno distinguida con el N° 16 y la Casa Quinta sobre ella construida, parte del Conjunto Residencial Viviendas de Petare, ubicado en la Urbanización Palo Verde, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de 258,40 mts.2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 8 mts., entre los puntos M-2 y M-4, con zona verde; SUR: En una línea recta en 8 mts., entre los puntos M-1 y M-3, con calle interna de la Urbanización Palo Verde; ESTE: En línea recta de 33,30 mts., entre los puntos M-4 y M-3, con parcela N° 15, del Conjunto Residencial Viviendas de Petare y OESTE: En una línea recta de 31,50 mts., entre los puntos M-2 y M-1, con parcela N° 17 del mencionado parcelamiento”, dirección ésta indicada en el despacho de comisión. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELÉNDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1229 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas que del inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como MARIA EUGENIA PASTRAN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.486.131, quien seguidamente expone: “Yo habito en el inmueble desde hace aproximadamente 03 años, en virtud de haber celebrado un contrato de arrendamiento con un ciudadano de nombre HILARIO GUANIPA por el cual pagué Bs.F. 72.000,00 de traspaso, pero no tengo copia en este momento, por cuanto dicho señor nunca me entregó copia del mismo. En virtud de lo que esta sucediendo llame a mi abogada al número (0426) 8042476, del cual no recuerdo su nombre y ella me dijo que se encontraba en estos momentos en la ciudad de Puerto La Cruz, por lo que no puede hacerse presente en este acto, para traerme el documento que lo tiene ella. Asimismo, manifiesto que yo pagaba la cantidad de Bs.F. 380,00 mensuales, en una cuenta a nombre del señor GUANIPA, y que tampoco tengo los recibos de pago en este momento, porque nunca él me los ha dado, es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial del adjudicatario, antes identificado, expone: “En nombre de mi representado, rechazo lo señalado por la notificada, en virtud de que sus dichos no se encuentran fundamentados en la Ley. Asimismo, insisto en que se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la notificada y, en vista de que a esta hora, siendo las 10:45 a.m. dicha ciudadana ni por sí, ni por medio de abogado que la asista en este acto, ha presentado algún documento probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos y, vista asimismo, la exposición del apoderado judicial del adjudicatario, en cuanto a que se continúe con la práctica de esta medida hasta su culminación, se acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 11:00 a.m. la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Casarapa, ubicada en la parcela 25 baja, Edificio 44-D, Guarenas, Estado Miranda, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada, que se encuentran en el interior del inmueble, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La General de Depósitos C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELÉNDEZ, antes identificado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por la “Parcela de terreno distinguida con el N° 16 y la Casa Quinta sobre ella construida, parte del Conjunto Residencial Viviendas de Petare, ubicado en la Urbanización Palo Verde, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de 258,40 mts.2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 8 mts., entre los puntos M-2 y M-4, con zona verde; SUR: En una línea recta en 8 mts., entre los puntos M-1 y M-3, con calle interna de la Urbanización Palo Verde; ESTE: En línea recta de 33,30 mts., entre los puntos M-4 y M-3, con parcela N° 15, del Conjunto Residencial Viviendas de Petare y OESTE: En una línea recta de 31,50 mts., entre los puntos M-2 y M-1, con parcela N° 17 del mencionado parcelamiento” y, procede a colocarlo en posesión de la parte adjudicataria, representada en este acto por su apoderado judicial MIGUEL FUENMAYOR, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles serán trasladados a la dirección indicada por la notificada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 01:15 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ADJUDICATARIA


LA NOTIFICADA


EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO