REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 09 de agosto de 2010, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., la ciudadana CARMEN EMILIA MOSCOTE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.253.20, actuando con el carácter de parte actora y la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 4º DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, con motivo del juicio que por CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, tiene incoado la ciudadana CARMEN EMILIA MOSCOTE BERMUDEZ, en contra del ciudadano COLAN EMILIO ROMERO LAVANA, en el expediente signado con el Nº AP51-S-2008-007208, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), ubicado en la Avenida Santander, entre la Avenida Páez y San Martín, Edificio INCRET, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada previamente por la parte actora ejecutante. Seguidamente, el Juzgado comisionado constituido en la Dirección de Personal de esta Institución, fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse JUDITH CAROLINA COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.919.276, quien manifestó ser la Consultora Jurídica de esta Institución donde se encuentra constituido este Tribunal y, consignó copias fotostáticas simples del Instrumento Poder que le fuere otorgado, donde se evidencia el carácter que ostenta en esta Institución, a los fines de ser agregados a esta actuación, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana FLOR DE MARIA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.280.924, quien manifestó ser Analista de Personal II de la Coordinación Técnica de esta Institución, siendo notificada de esta misión ,quedando en cuenta de ello. Acto continuo, la Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal Ejecutor proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de Bs.F. 14.318,40, cantidad ésta que comprende Bs.F. 200,00 mensuales según convenimiento suscrito en fecha 24 de noviembre de 2005, y homologado por ante la Sala de Juicio Nº X de ese Circuito Judicial; asimismo la suma adeudada y reconocida mediante convenimiento suscrito en fecha 23 de abril de 2008 ante la Fiscalía 105º del Ministerio Público, por un monto de Bs.F. 4.714,00, para ser candelada de la siguiente manera: Bs.F. 150,00 mensuales, así como la cantidad de Bs.F. 500,00 trimestrales, adicionales a la cuota fijada, hasta cancelar dicha deuda, según convenio homologado por el comitente el 5 de mayo de 2008, deuda que en fecha 15 de octubre de 2008 alcanzaba la suma de Bs.F. 5.115,00 y, comprendida desde enero de 2007 hasta la presente fecha, más el prorrateo de los intereses de mora generados, es todo”. Seguidamente, la notificada FLOR DE MARIA ARREAZA, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, informo que según la relación de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y un estimado de la Bonificación de Fin de Año, que lleva esta Institución en sus archivos, así como Estado de Cuenta del Banco Mercantil, a la fecha de hoy, las cuales consigno en este acto constante de doce (12) folios útiles, para que sea agregado a esta acta, el ciudadano COLAN EMILIO ROMERO LAVANA, quien labora en esta Institución como ayudante de Servicios Generales, tiene disponible en el Fideicomiso 61622 del Banco Mercantil, la cantidad de Bs.F. 3.993,99 y, como rendimiento acumulado la cantidad de Bs.F. 35,53. Asimismo, informo que en vista de que actualmente estamos en un proceso de transferencia de fondos de Fideicomisos del Banco Mercantil, al Banco Exterior, en la contabilidad del Instituto se encuentra registrado la cantidad de Bs.F. 3.092,05 correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2010, y diferencia de enero a marzo de 2010. Igualmente informo, que por concepto de Caja de Ahorro, hasta el mes de junio de 2010, tiene disponible la cantidad de Bs.F. 4.746,16, dando un total disponible de Bs.F. 11.867,73. Cabe destacar que una vez finalizada la transferencia de los fondos del Banco Mercantil al Banco Exterior, el Instituto procederá a realizar las diligencias pertinentes, para que se de cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo que nos ha sido notificado en este acto, en los términos que nos sea indicado, es todo”. En este estado, la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público, antes identificada, expone: “En virtud de la información suministrada a este Tribunal Ejecutor por los ciudadanos que anteriormente se identifican, esta Representación Fiscal, solicita se ejecute la medida sobre el monto disponible para este momento y, se ordene la elaboración de Cheque de Gerencia, a nombre del comitente, y en tal sentido se exhorta a esta Institución, a tomar las previsiones necesarias, en relación a los pagos futuros, tomando en consideración el resguardo, intereses y derechos del niño (XXXXXXXXX) de 7 años de edad, es todo”. Este Tribunal Ejecutor vistas las exposiciones anteriores y, en formal cumplimiento a la misión encomendada por la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 4º DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede en este acto a declarar Embargada Ejecutivamente la cantidad de Bs.F. 11.867,73, la cual se encuentra disponible según la exposición realizada por la notificada en esta acta. Haciéndole saber a las notificadas del deber que tiene la Institución de realizar los trámites correspondientes y que considere pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a esta medida de Embargo Ejecutivo, e igualmente realizar la debida participación al Tribunal de la causa del cumplimiento de esta comisión y de todos y cada uno de los trámites que vayan realizando para dicho cumplimiento. Asimismo, que una vez que estos sean realizados, deberán remitir mediante oficio CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Tribunal de la Causa, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 4º DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, dando así cumplimiento a lo señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente, la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público, antes identificada expone: “Por cuanto el monto embargado ejecutivamente en este acto, no alcanza la totalidad de lo establecido en el despacho de comisión, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada, así como intentar por ante el Tribunal, cualquier otra medida que garantice la ejecución del fallo para que éste no quede ilusorio, por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal mantenga esta comisión durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda mantener esta comisión en el departamento de Archivo durante un tiempo prudencial. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto a las notificadas, copia simple de esta Acta y del despacho que encabeza estas actuaciones. Asimismo, se deja constancia que se agregó a esta acta, los documentos señalados por las notificadas en su exposición, a fin que formen parte integrante de esta acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal Ejecutor, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Cumplida como ha sido la misión encomendada, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR



LA PARTE ACTORA Y LA CIUDADANA FISCAL
CENTÉSIMA QUINTA (105º) DEL MINISTERIO PÚBLICO








LA CONSULTORA JURÍDICA DEL INSTITUTO




LA ANALISTA DE PERSONAL II DE LA
COORDINACIÓN TÉCNICA DE ESTA INSTITUCIÓN



EL SECRETARIO