REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles (11) de Agosto del dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora Abogados JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69030, Y MANUEL R. ANGARITA S. Inpreabogado Nro. 3114 a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por INTIMACION sigue: la Sociedad Mercantil ANNFELCA SEGURIDAD C.A., contra la Empresa Mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT C.A. signado bajo el expediente Nº, AH1B-X-2010-000045 ASUNTO: AH1B-X-2010-000047 en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora: “ Avenida la Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre B, piso 12, Ofc. 12-05, Chacao” Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: LUZ KARINA TORO CALDERON, Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad Nro. V-6.914.298, en su Carácter de Apoderad de la Empresa demandada “ TERRAZAS DE HUMBOLDT C.A. “ y anexa copia fotostática del mandato que la acredita como tal quien leído como fue el contenido del Despacho, expone: ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 77.oo,oo) que comprende la cantidad demandada, los intereses sobre la misma, los costos, costas y honorarios de Abogado, la cual pagara mi representada de la manera siguiente: PRIMERO: VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 25.410,oo) en este acto en dos (2) cheques contra el Banco Exterior Nros. 28-48179359 y 64-48179358, respectivamente, de esta misma fecha uno por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 15.410,oo) a nombre de “ ANFELCA SEGURIDAD C.A. “ y otro por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) a nombre de MANUEL ANGARITA. SEGUNDO: VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 25.410,oo) el dia 16 de septiembre del 2010 en dos (2) cheques uno por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 15.410,oo) a nombre de “ ANFELCA SEGURIDAD C.A. “ y otro por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) a nombre de MANUEL ANGARITA. TERCERO: la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 12.705,oo) el día 30 de septiembre del 2010 en cheque a nombre de “ ANFELCA SEGURIDAD C.A. “ y CUARTO: la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 12.705,oo) el día 15 de Octubre del 2010 en cheque a nombre de “ ANFELCA SEGURIDAD C.A.- Presentes los Apoderados de la Parte Actora exponen: Aceptamos el anterior ofrecimiento de pago que hace la Demandada en este Acto y recibimos en este Acto los cheques antes identificados, y en consecuencia solicitamos al Tribunal se Abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y envíe la presente comisión al Tribunal de la Causa a los fines de que imparta la correspondiente Homologación.- Es todo. Seguidamente este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, visto el ofrecimiento de pago antes transcrito entre las partes (Demandada y Actora), se abstiene de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO y ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que proceda a la correspondiente homologación.- Da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las ( 3:00 P.M.). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez Titular
Los Apoderados Judiciales
de la Parte Actora
La Apoderada
De la Demandada.
El Secretario Titular.-
MCCM/JELL
Comisión: 2127-10