REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado IGOR A. TANACHIAN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.638, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.107.081,62), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 10% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 100.337,22), cifra esta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.103.709,42), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A. (INSERVENCA), contra JANTESA, S.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AH19-X-2010-000050. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Torre Jantesa, Multicentro Los Palos Grandes, Avenida Andrés Bello entre Avenida Francisco de Miranda y 1ra Transversal, Los Palos Grandes, Caracas, sede de la empresa Jantesa, S.A., señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana ANNA KARERINA ZAMBRANO UZCATEGUI, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.762, quien dijo ser empleada de la empresa Jantesa S.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un lapso de treinta minutos a los fines de recabar la información necesaria relativa a la empresa que ejecuta el embargo preventivo, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el Abogado IGOR TANACHIAN, ya identificado, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida de embargo preventivo, para una nueva oportunidad, la cual solicitaré mediante diligencia. Asimismo, solicito que se mantenga la presente comisión en el archivo del Tribunal. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte, actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal. Asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,

LA NOTIFICADA,

EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2927
Exp. Causa AH19-X-2010-000050 CHB/EG/.