REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2009-005245
SUCESOR: SIXTO COLMENARES. -
CAUSANTE: JUSTA JOSEFA MENDOZA DE COLMENARES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano SIXTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.287.430, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare como único y universal heredero de su cónyuge, quien fuera la ciudadana JUSTA JOSEFA MENDOZA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.038.053, fallecida en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 26 de julio de 2007. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ MORALES (C.I. 7.913.873) y RAMÓN ANTONIO PAZ CASTILLO (C.I. N° 6.294.694), quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según consta de las actas levantadas al respecto, en las que aparecen los demás datos de identificación de dichos testigos. Igualmente consignó la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JUSTA JOSEFA MENDOZA DE COLMENARES, del Acta de Matrimonio del solicitante con la referida ciudadana y copia simple de la Cédula de Identidad de cada uno de ellos. De dichos recaudos se evidencia el carácter del solicitante y el fallecimiento de su cónyuge. Adminiculando los recaudos analizados y las declaraciones rendidas por los testigos antes identificados, a los hechos afirmados por el solicitante, este Juzgado considera procedente la declaratoria requerida, en aplicación igualmente del principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como la presente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien fuera la ciudadana JUSTA JOSEFA MENDOZA DE COLMENARES, a favor del ciudadano SIXTO COLMENARES, en carácter de cónyuge de la de cujus.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (10:55) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
Ade*****
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