REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001830
SOLICITANTES: JHAN CARLOS MATOS LINARES y JENNIFER THAIS MATOS LINARES
CAUSANTE: DOMINGO RAMON MATOS MACHADO
DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por los ciudadanos JHAN CARLOS MATOS LINARES y JENNIFER THAIS MATOS LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.701.079 y V- 15.701.078, respectivamente, representados por la abogado Zaida Elena Castillo Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 73.024, con la finalidad de que se les declare como únicos y universales herederos de quien fuera su padre, ciudadano DOMINGO RAMON MATOS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.135.036. Se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GRISEIDA DEL VALLE PARACO y ALONZO JOSE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V-11.411.685 y V-8.776.567, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron consignados los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 023, del ciudadano DOMINGO RAMON MATOS MACHADO, identificado como divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.135.036, en la que de dejó constancia que falleció en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, el 15 de enero de 2009, y que dejaba dos (2) hijos de nombres Jennifer Thais y Jhan Carlos Matos Linares; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JENNIFER THAIS MATOS LINARES, presentada como hija de los ciudadanos JOSEFA RAMONA LINARES DE MATOS y DOMINGO RAMON MATOS MACHADO; 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento de JHAN CARLOS MATOS LINARES, presentado como hijo de los mismos progenitores de la anterior; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano DOMINGO RAMON MATOS MACHADO, 5) Copias simple de las Cédulas de Identidad a nombre de los solicitantes y su causante, bajo los números antes indicados; y 6) Copia simple de la sentencia de divorcio del de cujus, dictada el 24 de marzo de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Analizadas las declaraciones rendidas, así como los documentos relacionados, se declaran suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano DOMINGO RAMON MATOS MACHADO, a favor de sus hijos, ciudadanos JHAN CARLOS MATOS LINARES y JENNIFER THAIS MATOS LINARES, antes identificados.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Se ordena expedir las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa la consignación de las copias simples de los recaudos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC..

Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO


En esta misma fecha, y siendo las (9:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

ZMRZ/CAR/Yrene.-*
AP31-S-10-002462