REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004318
SUCESORES: PETRA JOSEFINA SALAZAR de RODRIGUEZ, WENDY JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, GERALDINE ALEXANDRA RODRIGUEZ SALAZAR y GINNY JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR.
DE CUJUS: FELIX MANUEL RODRIGUEZ SANABRIA.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana GINNY JOSEFINA RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.198.100, asistida por el abogado Alex Aguaje Ávila, quien promovió testimoniales y consignó recaudos con la finalidad de que sea declarada, junto con las ciudadanas PETRA JOSEFINA SALAZAR de RODRÍGUEZ, WENDY JOSEFINA RODRÍGUEZ SALAZAR y GERALDINE ALEXANDRA RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.943.018, V- 10.380.376, V- 18.222.022, como únicas y universales herederas de quien en vida fuera el ciudadano FELIX MANUEL RODRIGUEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 990.157, fallecido ab intestato el 27 de marzo de 2010, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Rindieron declaración las ciudadanas ERIKA MARIA SALAZAR CAMPOS y GABRIELA DE JESUS PEREZ DE FRANCO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 13.533.830 y V- 14.331.330, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIX MANUEL RODRIGUEZ SANABRIA; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX MANUEL RODRIGUEZ SANABRIA y PETRA JOSEFINA SALAZAR; copia certificada de las partidas de nacimiento de las ciudadanas GERALDINE ALEXANDRA, WENDY JOSEFINA y GINNY JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, en las que aparecen como hijas de los ciudadanos FELIX MANUEL RODRIGUEZ SANABRIA y PETRA JOSEFINA SALAZAR DE REDRIGUEZ. De las declaraciones rendidas y de los documentos relacionados, se tienen suficientes para declarar lo pretendido, de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien fuera el ciudadano FELIX MANUEL RODRIGUEZ SANABRIA, a favor de las ciudadanas PETRA JOSEFINA SALAZAR de RODRIGUEZ, WENDY JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, GERALDINE ALEXANDRA RODRIGUEZ SALAZAR y GINNY JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR, en carácter de viuda e hijas del causante, respectivamente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a las solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de copia simple de los recaudos pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En la misma fecha, siendo las (10:55) de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO