REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004582
SOLICITANTE: LUIS HENRIQUE SCHOLTZ AZERM.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano LUIS HENRIQUE SCHOLTZ AZERM, venezolano, mayor de edad, casad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 7.277, asistido por el abogado Luis Alberto Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.054, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Néstor Luis Méndez Pérez y Ernesto Rafael Ferro Urbina, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.747.424 y V- 10.810.552, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano LUIS HENRIQUE SCHOLTZ AZERM, sobre las bienhechurías constituidas por la casa quinta denominada LA RAMPA, construida en la parcela de terreno Nº 18, de la manzana Q, calle Piedra Azul, urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad del ciudadano LUIS HENRIQUE SCHOLTZ AZERM, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 23-11-1964, anotado bajo el número 58, Tomos 38, Protocolo Primero, consignado a los autos en copia certificada.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, así como las devoluciones requeridas, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO




En esta misma fecha (12-8-2010), y siendo las (9:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,