REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000562
SOLICITANTE: JOSÉ GAUDENCIO GÓMEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JOSÉ GAUDENCIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-3.095.811, asistido por el abogado CAMPO ELÍAS LEZAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.414; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos JHON JOSÉ HURTADO MIRANDA y CARLOS RAFAEL MATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.200.086 y V-2.803.602, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano JOSÉ GAUDENCIO GÓMEZ, sobre las bienhechurías constituidas por la casa N° 17, construida sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Santa Ana, Callejón Santa Isabel, Calle El Padre, segundo plan Las Torres, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral N° 02-13-20, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de Inversiones San Juan, C.A., por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, del 2 de febrero de 1966, anotado bajo el N! 19, Tomo 01, protocolo tercero, según se desprende de la información dada al solicitante, a través de oficio Nº 2228, de fecha 5 de noviembre de 2009, firmado por la ciudadana Anny J. Uzcátegui, en carácter de Adjunta al Director de la Dirección de Documentación e Información Catastral, Dirección de Gestión General de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignado a los autos en original.
Corríjase la foliatura del expediente, por cuanto se omitió la numeración de los folios once (11) y doce (12) y táchese la numeración incorrecta, de conformidad a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (13-8-2010), y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Francis.-
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