REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de agosto de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003837
SOLICITANTES: MARIA ISABEL CUETO DE LOS REYES y LUIS ALBERTO OLMOS MARCHENA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos MARIA ISABEL CUETO DE LOS REYES y LUIS ALBERTO OLMOS MARCHENA, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Baruta del Estado Miranda, solteros, titulares de la Cédula de Identidad números E- 83.306.164 y E- 83.306.146, respectivamente, asistidos por la abogada Marilyn del Carmen Castellanos Godoy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.349; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ROCIO MARGARITA REQUES GUEVARA y DANIEL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.182.279 y V-13.642.724, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos MARIA ISABEL CUETO DE LOS REYES y LUIS ALBERTO OLMOS MARCHENA, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de dos (2) plantas, signada con el Nº 150-69-01, construida en un lote de terreno ubicado en Santa Cruz del Este, 1ra, Transversal El Rosario, callejón Los Rosales, Municipio Baruta del Estado Miranda. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad Municipal, según le fue informado a los solicitantes, por la Arq. Blanca Lucchetti, en su carácter de Directora de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante comunicación Nº 980, de fecha 21 de mayo de 2010, consignado a los autos en original. Las medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías construidas por los solicitantes, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (2-8-2010), y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Yonayde.-
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