ASUNTO: AP31-M-2010-000663
Por recibido el escrito, presentado por el ciudadano Luís Fermín Jiménez, titular de la cédula de identidad número 2.146.267, actuando como endosatario en procuración, contra el ciudadano Rubén Darío Colmenares, titular de la cédula de identidad número 81.330.305, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la letra de cambio consignada, se hace necesario para este Tribunal analizarla a los fines de precisar si el referido instrumento cambial cumple con los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio.
Artículo 410 del Código de Comercio establece: “La letra de cambio contiene:
1º. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º. El nombre del que debe pagar (librado)
4º. Indicación de la fecha del vencimiento.
5º. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6º. El nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago.
7º. La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º. La firma del que gira la letra ( librador).”( subrayado de este Juzgado).
Asimismo, quiere señalar este Tribunal que el artículo 411 del mismo Código establece: “El titulo en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…”
Siendo así, visto que en el documento presentado como letra de cambio, no contiene la firma del librador, de conformidad con lo descrito en los artículos anteriores, no estamos en presencia de una letra de cambio, ya que no cumple con las formalidades establecidas en la ley, por lo que estima el Tribunal, que al no haberse cumplido con ello, se debe declarar inadmisible la demanda contentiva de la pretensión.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), intentada por ciudadano Luís Fermín Jiménez contra el ciudadano Rubén Darío Colmenares.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los trece (13) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 08:54 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ.
MJG/AMC/Luzdary.-*-
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