ASUNTO Nº: AP31-F-2010-001907

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos YOSMAR DEL CARMEN CASTRO RAMOS y DANIEL JESÚS CARRIZALES ALFARO, titulares de las cédulas de identidad números 8.289.480 y 8.292.004, respectivamente, asistidos por la abogada Marina Rondon de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 5.375, se inició por escrito incoado el 03 de junio de 2010 y se admitió por auto el 07 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 20 de agosto del 2003, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, según copia certificada de acta asignada con el número 203, Tomo 02, fijando como último domicilio conyugal en Caracas, calle Sucre, Callejón Codazzi, Residencias Puma, piso 4, apartamento Nº 41, Municipio Chacao Zona Metropolitana de Caracas, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de abril del año 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 20 de agosto del 2003, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 203, Tomo 02, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui Parroquia San Cristóbal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de abril del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el treinta (30) de junio de 2010, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto (Encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOSMAR DEL CARMEN CASTRO RAMOS y DANIEL JESÚS CARRIZALES ALFARO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 20 de agosto del año 2003.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:25 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.