REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005450

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADALGISA DELGADO DE MARIN, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-1.947.033, asistida por la abogada ASTRID GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.794, mediante la cual solicita que se le autorice para separarse temporalmente del hogar en el que vive con su esposo, ciudadano REGULO MARIN BRITO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-1.853.353, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Alega la solicitante que en fecha 26 de mayo de 1960 contrajo matrimonio con el ciudadano REGULO MARIN BRITO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal; que reconoce innegables virtudes y condiciones de su cónyuge y no obstante los múltiples esfuerzos que ha realizado para mantener una relación armónica, donde reinare la paz hogareña, todas sus acciones han sido infructuosas haciendo insoportable la vida en común, ya que recibe de su cónyuge agresiones verbales así como amenazas de violencia física aún no consumadas, lo cual la ha puesto en peligro emocionalmente, por lo que la vida en común se ha hecho insostenible, razón por la cual acude a solicitar autorización para separarse del hogar y se le exima de convivir con su legítimo cónyuge, y en efecto se le autorice vivir por el transcurso de un (1) año en la residencia de su hijo, ciudadano BENITO MARIN DELGADO, ubicada en la calle Paso Real, Quinta Morelba, en la Urbanización Padros del Este, jurisdicción del Municipio Baruta, hasta tanto su cónyuge modifique su conducta o solicite ayuda profesional para establecer su normal comportamiento, eliminando la conducta agresiva que ha desarrollado contra su persona.
Establece el artículo 138 del Código Civil lo siguiente:
El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.

Sobre la competencia de este Tribunal, cabe señalar que por Resolución No 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se otorgó la competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que al ser la presente solicitud evidentemente una actuación que no comporta contención y dada su naturaleza de jurisdicción voluntaria, este Tribunal tiene plena competencia para conocer del mismo. Así se decide.-
Planteados así los hechos, y en aras de garantizar la paz y la sana convivencia entre los cónyuges, y con la finalidad que un tiempo prudencial de separación pueda conllevar a la reflexión de ambos a la estabilización de su matrimonio, para lo cual podrán buscar ayuda profesional si así lo desearen, considera quien decide, necesario el otorgamiento de un lapso determinado mediante el cual se autoriza a la solicitante a separarse de la residencia común. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ADALGISA DELGADO DE MARIN, a SEPARARSE de la residencia conyugal que mantiene con su cónyuge, ciudadano REGULO MARIN BRITO, ambos plenamente identificados, por un lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha. Así se decide.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI