REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: AP31-F-2009-001749
Vista la diligencia de fecha 26 de Julio de 2010, suscrita por los ciudadanos NELGIS DEL CARMEN GUZMAN SÁNCHEZ y HECTOR JOSÉ OCHOA RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-12.958.903 y V-6.025.293 respectivamente, asistidos por la abogada ROSA LINDA CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.036, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 16 de Julio de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 26 de Julio de 2010, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos NELGIS DEL CARMEN GUZMÁN SÁNCHEZ y HÉCTOR JOSÉ OCHOA RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- V-12.958.903 y 6.025.293 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 25 de Agosto del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANI
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