REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000704
PARTE ACTORA: Constituida por la Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL PROCAR I, representada por sus apoderados judiciales abogados FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, YUDMILLA TORRES BENCOMO, RAFAEL TRUJILLO GONZALEZ, JUAN TORRES SEQUERA, ROCIO FARIAS CAÑA, JUDITH MENDOZA y MARISOL MARCANO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.153, 36.506, 2.425, 1.206, 64.282, 64.153 y 109.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES WALMAURO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1.992, bajo el N° 47, Tomo 111-A Sgdo., sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO),
ASUNTO: AP31-V-2010-000704
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), por la abogada JUDITH MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL PROCAR I, procedieron a incoar pretensión por COBRO DE BOLÌVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WALMAURO, S.R.L., todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 25 de marzo de 2010, se dictó auto admitiendo la pretensión que por COBRO DE BOLÌVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), incoara la Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL PROCAR I, en contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES WALMAURO, S.R.L. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la pretensiòn.
En fecha 22 de abril de 2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES WALMAURO, S.R.L.
En fecha 10 de mayo de 2010, el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó sin firmar la compulsa y su orden de comparecencia
En fecha 19 de julio de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio YUDMILLA TORRES BENCOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.506, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL PROCAR I, mediante la cual DESISTIO formalmente del presente procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada la YUDMILLA TORRES BENCOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.506, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 61, Tomo 77, en fecha 03 de noviembre del año 2007, la mencionada abogada, cursante a los folios 15 y 16, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, de la devolución de los documentos originales del expediente, este Tribunal, acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, instándose a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (3) día del Mes de agosto del año Dos Mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (2:0 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/ECS/Yessica**
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