REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: AP31-F-2009-001302

SOLICITANTES: CIUDADANOS JUAN RAMON REYES VEGA e INGRID COROMOTO HERNÁNDEZ DE REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.681.544 y V-6.522.472, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadano HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2009, por los ciudadanos JUAN RAMON REYES VEGA e INGRID COROMOTO HERNÁNDEZ DE REYES, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Septiembre de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio N° 275, estableciendo su domicilio conyugal Barrio San Andrés, Calle el Tamarindo, Segunda Escalera Oeste Casa N° 37, El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Abril de 1978, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, solicitando de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 30 de Junio de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 12 de Julio de 2010, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la familia, Materia Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JUAN RAMON REYES VEGA e INGRID COROMOTO HERNÁNDEZ DE REYES.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde 15 de Abril de 1.978, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUAN RAMON REYES VEGAS e INGRID COROMOTO HERNÁNDEZ DE REYES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 09 de Septiembre de 1976, por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 275.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA


ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Tres y Veintiocho Minutos de la Tarde (3:28 p.m).
LA SECRETARIA


ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE











NGC/EC/Adriana