REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151
ASUNTO: AP31-F-2009-004138
SOLICITANTES: ciudadanos JOHNNY JACINTO SUBERO ESCALANTE Y LIVIA ROSA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.540.356 y V-6.152.536. Asistidos por la abogada RAQUEL E. CISNEROS B., inscrita en inpreabogado bajo el Nº 43.012.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 3 de diciembre de 2010, por los ciudadanos JOHNNY JACINTO SUBERO ESCALANTE Y LIVIA ROSA GARCIA, asistidos por la abogada RAQUEL E. CISNEROS B., todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, cuya acta quedó inserta bajo el N° 207; fijando como su último domicilio conyugal Parroquia San Juan, Esquina de Bucare con Avenida Baralt, Residencia Los Medanos, piso N° 9, 94-B, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día 23 de febrero de 2004, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 08 de diciembre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de julio de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOHNNY JACINTO SUBERO ESCALANTE Y LIVIA ROSA GARCIA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el veintiuno (21) de diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, cuya acta quedó inserta bajo el N° 207. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello en atención a lo previsto en el Artículo 552 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cinco (05) día del mes de agosto del año DOS MIL Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Nueve Minutos de de la Mañana (11:09 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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