REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de agosto de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO N° AP31-V-2010-002130.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
Ejecución de Hipoteca
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-Qto, y transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A. Debidamente representada en la causa por los abogados VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMIREZ GALINDO, JOSE LISANDRO SISO ABREU Y YENNIFWER C. BARRAGAN C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de agosto de 2009, anotado bajo el N° 25, tomo 202 de los libros de autenticaciones y cursante a los folios 08 al 10 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano CARLOS YEMAR ULLOA VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° 10.780.349. Sin apoderado judicial constituido en autos.
II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió libelo de demanda, presentado por el abogado José Siso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.063, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, intentando demandar al ciudadano Carlos Yemmar Ulloa Verastegui, por EJECUCIÓN DE HIPÓTECA.
Por auto de fecha 02 de junio de 2010, se dictó auto acordando admitir la pretensión que por EJECUCIÓN DE HIPÓTECA, incoara la Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, en contra del ciudadano Carlos Yemmar Ulloa Verastegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó la intimación personal de la parte demandada.
Mediante nota de secretaria de fecha 15 de junio de 2010, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de intimación de la parte demandada.
Mediante diligencias de fecha 12 de julio de 2010, el alguacil encargado de la intimación consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano CARLOS YEMAR ULLOA VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° 10.780.349, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y siendo que la parte intimada, no formuló oposición alguna dentro del lapso establecido para tal fin, considera necesario este Juzgado traer a colación, lo establecido en los artículos 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 662.- Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV. Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere la oposición a que se refiere el Artículo 663...”
“Artículo 663.- Dentro de los ochos días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si ha el hubieras lugar, tanto el deudor como tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes….”

De las normas anteriormente transcritas, se desprenden los efectos de la ausencia de oposición del Decreto Intimatorio por parte del demandado, los cuales no son mas que, no se podrá formular oposición alguna vencido el lapso de 08 días establecido en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, así como también genera los efectos de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Ahora bien, en el caso de autos, se desprende que la parte demandada fue intimada en fecha 02 de julio de 2010, siendo las 9:05 a. m., por el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Juzgado, el cual dejó constancia mediante diligencia en fecha 12 de julio de 2010, constituyéndose esta ultima fecha, como la constancia en autos de haberse cumplido con la debida intimación, lo que originó el inicio del lapso de 08 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación personal realizada, a los fines que la parte demandada hiciera oposición; y siendo que desde la fecha 12 de junio de 2010, hasta el día 27 de julio de 2010, fecha en la cual fenecía el mismo, no consta en autos oposición alguna formulada por la parte demandada, ni por si mismos, ni por medio de apoderado alguno, este Juzgado procede de conformidad con el articulo 651 y declara firme el Decreto Intimatorio de fecha 02 de junio de 2010, quedando el mismo con efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y por ende obligada la parte intimada al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de CIENTO VEINTITRES MIL CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs, 123.004,00), que corresponde al monto del capital del préstamo a interés adeudado. SEGUNDO: Los intereses vencidos del préstamo a interés, el cual ha devengado por concepto de intereses convencionales a una tasa del 24% anual, en el período comprendido desde el 30/06/2009 hasta el 19/25/2010, la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 85/100 (Bs, 26.486,85). TERCERO: Los intereses de mora calculados al TRES POR CIENTO (3%) anual, vencidos del préstamo a interés, comprendidos desde el 30/06/2009 hasta el 30/04/2010, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 346,50). CUARTO: Los intereses que se sigan venciendo, hasta la definitiva cancelación de las obligaciones principales que los genera. QUINTO: Los costos y costas, calculados al treinta por ciento (30%), tal y como quedo establecido en el documento de préstamo a interés. Así se decide.
Asimismo, por cuanto transcurrieron los tres días sin que la parte intimada haya acreditado el pago respectivo, hace procedente a este Juzgado decretar el embargo ejecutivo de la cosa hipotecada y la continuación de la ejecución hasta sacarse a remate el inmueble, razón por la cual se decreta embargo ejecutivo sobre el inmueble constituido por un local comercial distinguido con las siglas PB-1178-X, ubicado en el nivel planta baja del Mercado San jorge, en el cruce de la avenida Bogotá con la avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, Sector el cementerio , de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE: con el local PB-I179-X; SUR: con el local PB-I177-1; ESTE: con pasillo de circulación principal oeste; y OESTE: con pared medianera que da por el lado norte hacia propiedad de terceros contiguas al Mercado San Jorge, todo con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano Carlos Yemmar Ulloa Verastegui, el cual se sustancia bajo el asunto N° AP31-V-2010-002130. Este Juzgado a los fines de materializar el referido fallo, ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de ésta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo el mandamiento de ejecución para su materialización. Líbrese oficio. Así se decide.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las DOS Y CUATRO MINUTOS DE LA TARDE (02:04 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE