REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003333

Vista la diligencia suscrita en fecha 29/07/2010, por la abogada EVA CIFUENTES GRUBER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.781, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA AGUSTINA ALVAREZ PEREZ, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ PEREZ Y MANUEL DIZ FERNANDEZ, de nacionalidad española las dos (2) primeras y venezolano el último de los nombrados, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. E-34.905.890, E-923.944 y V-11, mediante la cual renuncia al procedimiento de solicitud de Título Supletorio, más no a la acción, el Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada EVA CIFUENTES GRUBER, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.781, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA AGUSTINA ALVAREZ PEREZ, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ PEREZ Y MANUEL DIZ FERNANDEZ, supra identificados, se pudo constatar que los otorgantes no le confirieron a la abogada EVA CIFUENTES GRUBER, la facultad expresa para desistir, tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De igual forma el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, “transigir”, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Subrayado y comillas del Tribunal).

En consecuencia, y visto que la ciudadana EVA CIFUENTES GRUBER no tiene facultad expresa para desistir conforme lo disponen los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado NIEGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la abogada, en virtud que contraviene lo dispuesto en los artículos 264 y 154 ejusdem. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI

































NGC/EC/Marisol R.