REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2009-002122

SOLICITANTES: IGOR ALEXANDER MAITCHOUKOW POLANCO y LORENA MARGARITA MAITCHOUKOW BUJOSA, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 16.288.631 y 17.401.499 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSEFINA PIOL PUPPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.729

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 28 de Julio de 2009, comparecieron los ciudadanos IGOR ALEXANDER MAITCHOUKOW POLANCO y LORENA MARGARITA MAITCHOUKOW BUJOSA, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 16.288.631 y 17.401.499 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA JSOEFINA PIOL PUPPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.729, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Caucaguita, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2008, según consta de la Copia Certificada de la Inserción del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el N° 06, Libro 01, Folio 006, del año: 2008.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: en Calle Tiuna, Edificio Pelican, Piso 2, Apartamento 23, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que ambas partes declararon que el único bien adquirido durante su matrimonio es un (1) vehículo Marca: Dodge; Modelo: Neón Le Auto 2; Año 2.006; Color Plata; Placas: IAM-461; Serial de Carrocería; 8Y3HS46C261104830; Serial del Motor: 4 Cil; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Particular; el cual fue adquirido por el cónyuge IGOR MAITCHOUKOW
En fecha 31 de julio de 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, IGOR ALEXANDER MAITCHOUKOW POLANCO y LORENA MARGARITA MAITCHOUKOW BUJOSA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 03 de Agosto de 2010, suscrita por los ciudadanos IGOR ALEXANDER MAITCHOUKOW POLANCO y LORENA MARGARITA MAITCHOUKOW BUJOSA, asistidos por la abogada MARIA JOSEFINA PIOL PUPPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.729, en la cual piden la Conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 28 de julio de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,

II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: IGOR ALEXANDER MAITCHOUKOW POLANCO y LORENA MARGARITA MAITCHOUKOW BUJOSA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 31 de julio de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos IGOR ALEXANDER MAITCHOUKOW POLANCO y LORENA MARGARITA MAITCHOUKOW BUJOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 16.288.631 y 17.401.499 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 13 de marzo del año 2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Caucaguita, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 06, Libro 01, Folio No. 006, Año 2008.
LA JUEZ

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
AGG/APR/nelly