REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de Agosto de 2010.

Años: 200° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS EDMUNDO HERNANDEZ AGUILAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.352.473, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en LA Calle Principal de Turmerito Zona Industrial de Turmerito, Sector Las Mayas, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, constituidas por una casa con las siguientes características: Bases o cimientos de concreto, las paredes con bloques de cemento frisadas por ambas caras, y el cual esta compuesto de la siguiente manera; un (01) deposito, una (01) habitación, un (01) baño y un (01) garaje, las paredes están pintadas, cuenta con servicio de agua por tuberías y servicio de aguas negras e instalaciones eléctricas.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado Ramón C. Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.813, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO





MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-002268