REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PARTES SOLICITANTES: LUIS HIBERNON ZAMBRANO RODRIGUEZ y TIBISAY MARIÑO RINCONES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.721.301 y V- 3.721.354, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: GILKA ANGULO MENDOZA y HAYDEE ESPAÑA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.579 y 18.007, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-002394


PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 16 de Julio de 2.010, suscrito por los ciudadanos LUIS HIBERNON ZAMBRANO RODRIGUEZ y TIBISAY MARIÑO RINCONES, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.


SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Copia Simple de la Sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 1.993, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS HIBERNON ZAMBRANO RODRIGUEZ y TIBISAY MARIÑO RINCONES. Copia simple de documento de Compra-Venta, del inmueble que sirvió de residencia conyugal, el cual está constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número catorce (14), situado en la Primera (1era) Planta Tipo y puesto para estacionamiento de vehículo letra y número E- 87, situado en la planta techo del semisótano en el edificio “RESIDENCIAS ARAUCA” ubicado en la Urbanización Palo Verde, en el lugar denominado Fila de Mariches, carretera de Santa Lucia, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2) y sus linderos son: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR; pasillo de distribución, escaleras y apartamento número 11; ESTE: fachada Este del Edificio; y OESTE:.escaleras, pasillo de distribución y patio interno de ventilación, por su parte el puesto para estacionamiento de vehículos tiene una superficie aproximada de Quince metros cuadrados (15,00 Mts2) y está alinderado así: NORTE: fachada Norte de la planta techo del semisótano; SUR; pasillo de circulación; ESTE: estacionamiento E-88; y OESTE:.estacionamiento E- 86. Al inmueble descrito anteriormente, le corresponde un porcentaje de condominio de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNA CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,67141%) y al puesto de estacionamiento de vehículos SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CIEN MILÉSIMAS POR CIENTO (0.06189%), del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta, otorgado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1.974, inscrito bajo el N° 11, Tomo 54 vto, Tomo 31, Protocolo 1°, de los libros del mencionado Registro.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor de la ciudadana TIBISAY MARIÑO RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V3.721.354. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/.-