REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP31-M-2009-000861

Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2.010, por el abogado en ejercicio MIGUEL F. GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto,. Siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoare contra el ciudadano RICHARD SALOMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-81.330.871, este Tribunal observa que:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada, pero condicionada dicha actuación procesal a la autorización de la Junta Directiva o de algún funcionario autorizado para ello, consignando al efecto autorización de la Vicepresidenta de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco, Banco Universal, C.A. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, declarándose extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/.-