REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-002482
Visto el convenio celebrado por ante este Juzgado, en fecha 23 de julio de 2.010, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES TAPARITA, C.A, representada por el abogado en ejercicio José Francisco Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.817 contra el ciudadano CRUZ ERASMO CHAVEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.005.108, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Marielena Montilla Baustista, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.612, este Tribunal a los fines de resolver observa:
En el presente caso se observa que, a pesar que las partes denominaron como “CONVENIMIENTO DE ENTREGA MATERIAL, con carácter Transaccional” o “convenimiento y/o Transacción” de sus manifestaciones de voluntades, y de un análisis más detallado nos demuestra que en la misma hubo concesiones recíprocas, ya que si bien el demandado asistido de abogado señaló que se daba por citado, renunciaba al lapso de comparecencia y convenía en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho alegado en el escrito libelar por la parte demandante, lo cual fue convenido por la parte accionante; y a los fines de poner fin al juicio ofreció la entrega del bien inmueble de que trata el contrato cuya resolución se accionó, para el 10 de enero de 2.011, así como el pago del monto total de lo pretendido por la actora en su libelo como daños y perjuicios y que el apoderado de la parte actora acordó en su homologación, con lo cual se deriva por parte de la actora la concesión de un tiempo para la entrega del inmueble, por lo que, en el presente caso, lo acaecido ante este Juzgado fue una TRANSACCIÓN y no como erradamente lo denominaron las partes un “convenimiento” o “convenimiento transaccional”. Así se establece.
Así las cosas, luego de una revisión se verifica que ambas partes tiene la capacidad para disponer del objeto litigioso, y el abogado de la actora, José Francisco Rivero tiene facultad expresa para transigir en nombre de su representada, tal como se verifica del instrumento poder que riela al folio 11.. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, antes referida, en los mismos términos en que fue suscrita, dando por consumado el acto y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al TRES (03) días del mes de AGOSTO del AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR
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