REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-002991

Vista la demanda presentada por los abogados Viacney Vitali Marchandet y Renny Pamela, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 73.168 y 87.146, en su carácter apoderados judiciales del ciudadano GONZALO SILVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad No V-5.598.471, quien actúa en su propio nombre y en nombre de las ciudadanas Raquel Genoveva Silva De Arrieta y Karla Alejandra Silva Zerpa, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.352.129 y V-6.348.705, respectivamente, mediante la cual presentan demanda contra la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN PORTILLO DE ISAZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No E-81.332.524, por motivo de DESALOJO.
Este Tribunal a los fines de la admisión de la presente demanda observa que:
Los apoderados judiciales que se presentan, manifiestan ser apoderados judiciales del ciudadano GONZALO SILVA GUTIERREZ, y de quien se señala actúa en su carácter de representante de las ciudadanas Raquel Genoveva Silva De Arrieta y Karla Alejandra Silva Zerpa, cursando en autos el poder otorgado por Gonzalo Silva Gutierrez en su propio nombre y en nombre de las prenombradas ciudadanas a favor de los abogados.
También cursa en autos (folio 1 y 2) los poderes otorgados, tanto por Raquel Genoveva Silva De Arrieta y Karla Alejandra Silva Zerpa, a favor del ciudadano GONZALO SILVA GUTIERREZ, observándose en ambos poderes que los mismos son poderes de administración y disposición, pero en ninguno de ellos se les otorgo al ciudadano GONZALO SILVA GUTIERREZ la facultad para que éste actuara en juicio en nombre de ellas, ni que les designara apoderada judicial, ni las representara judicialmente.
Así las cosas, el artículo 1.688 del Código Civil establece que el mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración, por lo que en el presente caso, los poderes otorgados por las ciudadanas Raquel Genoveva Silva De Arrieta y Karla Alejandra Silva Zerpa, son poderes generales.
Es por lo anterior que, al no tener la representación judicial que se abroga el ciudadano GONZALO SILVA GUTIERREZ, de las ciudadanas Raquel Genoveva Silva De Arrieta y Karla Alejandra Silva Zerpa, la presente demanda debe ser inadmitida al ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano GONZALO SILVA GUTIERREZ, contra la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN PORTILLO DE ISAZA, ambas partes ya identificadas. Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIEZ (2.010).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria

Abg. Niusman Romero