REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º.
EXP. No. AP31-V-2009-004425
DEMANDANTE: El ciudadano JUSTO ANTONIO ZAMBRANO, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.805.866, representado judicialmente por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, IPSA No. 101.982.
DEMANDADA: ANTONIO JOSE ZAMBRANO y YENIFER RODRIGUEZ, titulares de la Cedulas de Identidad números 7.943.962 y 13.852.201, respectivamente, asistida la ultima de los nombrados por la Abogada NELLY ARIAS, IPSA N° 59.451.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
I
La presente demanda trata de un cumplimiento de contrato de comodato verbal, donde el demandante ciudadano JUSTO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.805.866, alega que le presto una dependencia de su casa distinguida con el Nº 3-13, ubicada en la Calle Principal, Telares de Palos Grandes, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha dependencia esta situada al fondo del patio de la vivienda principal Nº 3-13, segunda planta, en calidad de comodato a los ciudadanos: ANTONIO JOSE ZAMBRANO y YENIFER RODRIGUEZ, titulares de la Cedulas de Identidad números 7.943.962 y 13.852.201, respectivamente, mientras terminaban de construir su vivienda, que se encuentra al lado de la vivienda Nº 3-13, pero han pasado mas de cinco (5) años y no han hecho entrega de la dependencia de la vivienda Nº 3-13, antes identificada, por lo que procede a demandar el cumplimiento del contrato de comodato y pedir la entrega del inmueble.
Como desarrollo del procedimiento se debe señalar:
Que la demanda se admitió el 11 de Enero de 2010.
Cumplidos todos los trámites de rigor para la práctica de la citación de la parte demandada, en fecha 18 de Febrero de 2010, el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo consigno los recibos de citación de la parte demandada debidamente firmados, quedando citada la parte demandada a partir de esta fecha.
En fecha 08 de Abril de 2010, compareció la codemandada YENIFER RODRIGUEZ, asistida de Abogado e impugno la inspección judicial extra-litem consignada por la parte actora junto con el libelo de la demanda y en esa misma fecha dio contestación a la demanda.
En fecha 15 de Abril de 2010, se fijo la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el 27 de Abril de 2010, compareciendo solamente la parte actora.
En fecha 04 de Mayo de 2010, se fijaron los hechos y los limites de la controversia y se abrió la causa a pruebas por cinco (5) días de Despacho.
En fecha 18 de Mayo de 2010, se agregaron las pruebas presentadas a los autos, las cuales se admitieron el 31 de Mayo de 2010.
En fecha 01 de Junio de 2010, se fijo la audiencia oral para la duodécima (12) audiencia siguiente.
En fecha 01 de Julio de 2010, se difirió la audiencia oral para el primer (1er) día de Despacho siguiente.
En fecha 06 de Julio de 2010, tuvo lugar la audiencia o debate oral, en la cual se declaro con lugar la demanda.
Siendo la oportunidad para publicar el fallo en extenso el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
II
La presente demanda trata de un cumplimiento de contrato de comodato verbal, donde el demandante ciudadano JUSTO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.805.866, alega que le presto una dependencia de su casa distinguida con el Nº 3-13, ubicada en la Calle Principal, Telares de Palos Grandes, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha dependencia esta situada al fondo del patio de la vivienda principal Nº 3-13, segunda planta, en calidad de comodato a los ciudadanos: ANTONIO JOSE ZAMBRANO y YENIFER RODRIGUEZ, titulares de la Cedulas de Identidad números 7.943.962 y 13.852.201, respectivamente, mientras terminaban de construir su vivienda, que se encuentra al lado de la vivienda Nº 3-13, pero han pasado mas de cinco (5) años y no han hecho entrega de la dependencia de la vivienda Nº 3-13, antes identificada, por lo que procede a demandar el cumplimiento del contrato de comodato y pedir la entrega del inmueble, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, a pesar de la contumacia del co-demandado ANTONIO JOSE ZAMBRANO, compareció la co-demandada YENIFER RODRIGUEZ, impugno la inspección judicial evacuada por el Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y alego, que una vez que entregaron la vivienda en Enero de 2010, el padre de su marido (ANTONIO JOSE ZAMBRANO), ciudadano JUSTO ANTONIO ZAMBRANO, le dio una prorroga para que se mudaran.
Trabada la littis con la contestación de la demanda, debe este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasar a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 1354.-Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
“Artículo 506.-Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. …”
Pruebas de la parte actora:
Copia Simple de acta de entrevista, que corre inserta al folio 6, el Tribunal la desecha por cuanto no guarda relación con los hechos debatidos.
Copia simple de titulo supletorio, que corre inserta a los folios 7 y 8, la cual no fue impugnada por la parte demandada, por lo que se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original de la inspección judicial extra-litem, practicada por el Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta a los folios que van del 9 al 30, el Tribunal la desecha, por cuanto no guarda relación con los hechos debatidos.
Pruebas de la parte demandada:
La parte demandada, no promovió pruebas en el presente proceso.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Se trata de un requisito, de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el Ordinal 5° del artículo 243 ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
La presente demanda trata de un cumplimiento de contrato de comodato verbal, donde el demandante ciudadano JUSTO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.805.866, alega que le presto una dependencia de su casa distinguida con el Nº 3-13, ubicada en la Calle Principal, Telares de Palos Grandes, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha dependencia esta situada al fondo del patio de la vivienda principal Nº 3-13, segunda planta, en calidad de comodato a los ciudadanos: ANTONIO JOSE ZAMBRANO y YENIFER RODRIGUEZ, titulares de la Cedulas de Identidad números 7.943.962 y 13.852.201, respectivamente, mientras terminaban de construir su vivienda, que se encuentra al lado de la vivienda Nº 3-13, pero han pasado mas de cinco (5) años y no han hecho entrega de la dependencia de la vivienda Nº 3-13, antes identificada, por lo que procede a demandar el cumplimiento del contrato de comodato y pedir la entrega del inmueble, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, a pesar de la contumacia del co-demandado ANTONIO JOSE ZAMBRANO, compareció la co-demandada YENIFER RODRIGUEZ, impugno la inspección judicial evacuada por el Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y alego, que una vez que entregaron la vivienda en Enero de 2010, el padre de su marido (ANTONIO JOSE ZAMBRANO), ciudadano JUSTO ANTONIO ZAMBRANO, le dio una prorroga para que se mudaran.
Ahora bien, tratándose de una demanda de cumplimiento de contrato de comodato, y siendo el comodato un préstamo de uso, por el cual, una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por el tiempo o para usos determinados, con el cargo de restituir la misma cosa, y no habiendo la parte demandada desvirtuado los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, es por lo que este Tribunal considera que la presente demanda debe prosperar en derecho Y ASÌ SE DECIDE..
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por JUSTO ANTONIO ZAMBRANO contra ANTONIO JOSE ZAMBRANO y YENIFER RODRIGUEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble conformado por una dependencia de la casa distinguida con el Nº 3-13, ubicada en la Calle Principal, Telares de Palos Grandes, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha dependencia esta situada al fondo del patio de la vivienda principal Nº 3-13, segunda planta.
TERCERO: Se condena a la parte demandada en costas por haber resultado vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (12) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ

En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publico y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ