REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-F-2009-000482
SOLICITANTE (S): Ciudadanos MAYARIBE JOSE MOTA MILLAN y EDWARD JOSE SIMANCAS TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.944.457 y V- 13.007.431, respectivamente, debidamente representados por los Abogados en ejercicio JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO y RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, I.P.S.A Nros 72.292 y 63.100, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MAYARIBE JOSE MOTA MILLAN y EDWARD JOSE SIMANCAS TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.944.457 y V- 13.007.431, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados LILIANA ESTHER NUÑEZ SERFATY, FREDDY O. SILVA G, OSWALDO A. ABLAN HALLAK y OMAR ALFONSO RODRIGUES SERRADAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.689.128, V- 10.335.854, V- 10.007.938 y V- 15.870.926, I.P.S.A Nros 98.977, 60.790, 67.301 y 121.811, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 11 de Mayo de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.
En fecha 18 de mayo de 2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se le dio a la presente solicitud, así mismo, se decretó la Separación Legal de Cuerpos, de igual forma, se negó la partición de bienes de la comunidad conyugal, y se acordó expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas, una vez la parte interesada consignará los fotostatos correspondientes.
En fecha 04 de junio de 2009, compareció el Abogado OMAR RODRIGUES SERRADAS, I.P.S.A Nº 121.811, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes para su certificación.
En fecha 04 de junio de 2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se negó el pedimento solicitado por el Abogado OMAR ALFONSO RODRIGUES SERRADAS, en virtud de carecer de Poder expreso.
En fecha 02 de agosto de 2010, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos EDWARD JOSE SIMANCAS TORRES y MAYARIBE JOSE MOTA MILLAN, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, I.P.S.A Nº 63.100, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 18/05/2009, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, así mismo, solicitaron que se les expidiera dos (02) juegos de copias certificadas, y por último otorgaron Poder Especial a los Abogados JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO y RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, I.PS.A. Nros. 72.292 y 63.100, respectivamente, en esta misma fecha, se dejó constancia mediante acta suscrita por el Secretario Titular Abg. Eduardo J. Gutiérrez del presente acto.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto que los solicitantes de la presente solicitud ciudadanos MAYARIBE JOSE MOTA MILLAN y EDWARD JOSE SIMANCAS TORRES, debidamente representados por los Abogados en ejercicio JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO y RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, I.P.S.A Nros 72.292 y 63.100, respectivamente, mediante diligencia solicitan a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 18/05/2009, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal, en consecuencia declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpo en Sentencia de Divorcio, y por lo tanto, disuelto el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos MAYARIBE JOSE MOTA MILLAN y EDWARD JOSE SIMANCAS TORRES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpo en Sentencia de Divorcio, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos MAYARIBE JOSE MOTA MILLAN y EDWARD JOSE SIMANCAS TORRES, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Diciembre del año 2005, por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 184, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo la (2:35 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-F-2009-000482
LS/Ejg/br
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