REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 200° y 151°

EXP. No. AP31-M-2010-000378

DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26/11/2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto; cuya transformación en Banco Universal quedo registrada el 02/12/2004, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30984132.7, representado judicialmente por los abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNADO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el I.P.S.A. Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.

DEMANDADO: CARLOS MANUEL MONASTERIOS CACHUTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.593.380, sin apoderado judicial constituido, asistido por la Abogada MELIS G. REBOLLEDO ROMERO, IPSA Nº 110.596.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados: JOSE LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscritos en el I.P.S.A. Nros. 76.063 y 39.050, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio, contra CARLOS MANUEL MONASTERIOS CACHUTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.593.380, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que en concedió en fecha 30/12/2007, un préstamo a interés por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000) entre STANFORD BANK, S.A, BANCO COMERCIAL y el ciudadano CARLOS MANUEL MONASTERIOS CACHUTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.593.380, en el cual se estableció un plazo de pago de veinticuatro meses (24), y una cuota mensual de TRES MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 (Bs. F. 3.073,76), en fecha 26/05/2009, se autorizo mediante Asamblea la fusión del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal del Banco Stanford Bank, S.A., Banco comercial (Venezuela), es el caso que para el día 23/03/2.010, el ciudadano CARLOS MANUEL MONASTERIOS CACHUTT, antes identificado, adeuda la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 70.281,14), y hasta la presente fecha les ha sido imposible lograr el pago del mencionado préstamo e interés, a pesar de las innumerables gestiones de cobro realizadas por su representado al deudor aceptante, y por cuanto el mismo se encuentra vencido, acuden por ante esta autoridad, para demandar como en efecto lo hacen al ciudadano CARLOS MANUEL MONASTERIOS CACHUTT, (antes identificado), para que pague o a ello sea condenado por este Tribunal a pagar a su mandante BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, las cantidades explanadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO, del libelo de demanda.

Por tales razones la parte actora demanda el Cobro de Bolívares y solicita se acuerde la medida de embargo preventivo del inmueble objeto del presente juicio.

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa esta sentenciadora que la fase de sustanciación de este procedimiento fue cumplida en su totalidad, en efecto.

En fecha 04/05/2.010, se admite la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 20/05/2010, se negó la medida preventiva de embargo requerida por la parte actora.

En fecha 20/07/2.010, se admite la reforma del libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 Ejusdem.

Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación de los demandados; sin que se haya hecho efectiva la misma, comparecieron en fecha 02/08/2010, de manera conjunta el ciudadano CARLOS MANUEL MONASTERIOS CACHUTT, titular de la cédula de identidad No. 8.593.380, parte demandada, debidamente asistido por la abogada MELIS G. REBOLLEDO ROMERO, IPSA No. 110.596, y la Abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, IPSA No. 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, y consignaron a los autos escrito de Convenimiento, en los términos explanados en el mismo.

Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. En el presente caso, revisado como fue el CONVENIMIENTO expuesto, este Juzgador encuentra que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba. Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO.

En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Agosto del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 02:45 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

LS/Ejg/jc.
EXP. No. AP31-M-2010-000378.