REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos MIGUEL LORENZO DELGADO VELAZQUEZ y FRANCIS COROMOTO MARTINEZ BAUTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.165.464 y V-6.257.936, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano JUAN GONCALVES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 47.703.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2010-001593
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 11 de Mayo de 2.010, interpuesto por los ciudadanos MIGUEL LORENZO DELGADO VELAZQUEZ y FRANCIS COROMOTO MARTINEZ BAUTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.165.464 y V-6.257.936 respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN GONCALVES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 47.703.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal el día 27 de diciembre de 1984, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 94, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1984. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias CAPRI VIII, Apartamento No. 2-F, Piso 2, Zona Segunda, Manzana Q-Q de la Urbanización Miranda, Calle Prolongación Avenida del Centro, Municipio Sucre del Estado Miranda, que desde aproximadamente el día 10 de Junio de 2004 se separaron, por diversas causas que hacían imposible la vida en común, igualmente alegaron que de su unión matrimonial han adquirido un único bien para la comunidad conyugal y que procrearon tres (03) hijos de nombres DANIELA DELGADO MARTINEZ, CLAUDIA DELGADO MARTINEZ, MIGUEL LORENZO DELGADO MARTINEZ todos mayores de edad, es por todas las razones antes expuestas por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de Mayo de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 03 de Junio de 2010 comparece el ciudadano MIGUEL LORENZO DELGADO VELAZQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.165.464 debidamente asistido por el Abogado JUAN GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.703, quien otorgó poder Apud Acta a los abogados JUAN GONCALVES y JOSE ESCOBAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.703 y 51.103 respectivamente a los fines de que ejerza su representación en el presente juicio, asimismo consignaron los fotostátos respectivos a los fines de librar boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 08 de Junio de 2010 este Tribunal a lo fines de proveer sobre lo solicitado insta a la parte interesada, consignar las copias fotostáticas de todas las actuaciones del presente expediente a fin de ser remitidos al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se ordenó en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2010.
En fecha 15 de Junio de 2010 compareció ante este Juzgado el Abogado JUAN GONCALVES en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL LORENZO DELGADO VELAZQUEZ, consignando los fotostátos requeridos para que sea librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Julio de 2010 motivado a que únicamente se consignaron copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión, este Tribunal instó a la parte interesada consignar copias fotostáticas del Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, ratificando así el auto dictado en fecha 08 de junio de 2010 a fin de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Julio de 2010 debido a que fueron consignados los fotostátos respectivos, este Juzgado acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que de su opinión al respecto, de conformidad con el auto de admisión dictado el 20 de mayo de 2010.
En fecha 05 de Agosto de 2010 compareció la Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó debidamente sellado y firmado Boleta de Notificación por parte de la Fiscalía de Turno, Nro. 108 del Ministerio Público.
En fecha 09 de Agosto de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2010-001593 relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MIGUEL LORENZO DELGADO VELASQUEZ y FRANCIS COROMOTO MARTINEZ BAUTE, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: MIGUEL LORENZO DELGADO VELAZQUEZ y FRANCIS COROMOTO MARTINEZ BAUTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.165.464 y V-6.257.936 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital el día 27 de diciembre de 1984, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 94, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1984, igualmente alegaron que de su unión matrimonial han adquirido un único bien para la comunidad conyugal y que procrearon tres (03) hijos de nombres DANIELA DELGADO MARTINEZ, CLAUDIA DELGADO MARTINEZ, MIGUEL LORENZO DELGADO MARTINEZ todos mayores de edad, con su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias CAPRI VIII, Apartamento No. 2-F, Piso 2, Zona Segunda, Manzana Q-Q de la Urbanización Miranda, Calle Prolongación Avenida del Centro, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos LORENZO DELGADO VELAZQUEZ y FRANCIS COROMOTO MARTINEZ BAUTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.165.464 y V-6.257.936 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital el día 27 de diciembre de 1984, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 94, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1984.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Liquídese la comunidad conyugal, publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 09 días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 09 de Agosto de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Aj.-
Exp. N° AP31-F-2010-001593
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