REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA MORìN ARRIOJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 12.500.857, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre Gertrudis Jeovanina Arriojas Morìn y sus hermanos, Saúl Eduardo Morìn Arriojas, Eduardo José Morìn Arriojas, Yosamar Yovanina Morìn Arriojas, Claudia Maria Morín Arriojas, Marinel Desiree Morìn Arriojas, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.871.078, V-6.931.436, V- 6.931.434, V-10.180.413, V- 11.940.614, y V- 13.288.654 respectivamente, asistida por la abogado MARIA DEL CARMEN REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.078, a que se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SAUL ENRIQUE MORIN TOVAR, venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 298.609, fallecido el día 29 de noviembre de 2009, según Acta de Defunción N° 994, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernandino.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JUAN PRINCE y ENRIQUE CABELLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.130.410 y V-11.733.427 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de cujus SAUL ENRIQUE MORIN TOVAR, y que los ciudadanos Gertrudis Jeovanina Arriojas Morìn, Saúl Eduardo Morìn Arriojas, Eduardo José Morìn Arriojas, Yosamar Yovanina Morìn Arriojas, Claudia Maria Morín Arriojas, Marinel Descree Morìn Arriojas, y Maria Carolina Morìn Arriojas, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.871.078, V-6.931.436, V- 6.931.434, V-10.180.413, V- 11.940.614, V-13.288.654 y V-12.500.857 respectivamente, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Gertrudis Jeovanina Arriojas Morìn, Saúl Eduardo Morìn Arriojas, Eduardo José Morìn Arriojas, Yosamar Yovanina Morìn Arriojas, Claudia Maria Morín Arriojas, Marinel Desiree Morìn Arriojas, todos venezolanos, y Maria Carolina Morìn Arriojas todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.871.078, V-6.931.436, V- 6.931.434, V-10.180.413, V- 11.940.614, V- 13.288.654 y V-12.500.857 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SAUL ENRIQUE MORIN TOVAR, venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 298.609, fallecido el día 29 de noviembre de 2009, según Acta de Defunción N° 994, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernandino.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial a los tres (03) días del mes de agosto de 2010.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario,
Abg. Bartolo José Díaz
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las __________ El Secretario,
Abg. Bartolo José Díaz
IGC/bjd/FT
ASUNTO: AP31-S-2010-004462
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