REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-001767
PARTES: JUSTINA ALCANTARA Y FRANCISCO ANTONIO GUABA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-14.428.333 y V-13.310.927, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARYULI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.076.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, JUSTINA ALCANTARA Y FRANCISCO ANTONIO GUABA, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, en el cual alegaron que en fecha 27 de Noviembre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según acta de matrimonio y que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello con Primera Transversal de Guaicaipuro Quinta Julia Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde el 30 de julio de 2003, interrumpieron su vida matrimonial y hasta la fecha no la han reanudado, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna y por ello solicitan se sirva decretar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 31 de mayo de 2010, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2010, la apoderada de la parte solicitante consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación.
En fecha 22 de junio de 2010, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 06 de julio de 2010, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 99 del Ministerio Público y en fecha 06 de julio de 2010 compareció la Fiscal e indicó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud por cuanto se cumplieron con los requisitos de Ley.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el Artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, JUSTINA ALCANTARA Y FRANCISCO ANTONIO GUABA, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos JUSTINA ALCANTARA Y FRANCISCO ANTONIO GUABA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de Noviembre de 1989, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario,
Abg. Bartolo José Díaz
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Bartolo José Díaz
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