REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-001583
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE CARRILLO ORTIZ y ERIKA MARGARITA HERRERA DAVILA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.240.369 y V-13.715.164, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MILAGROS CAROLINA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.408.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 01 de Julio del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, OSWALDO JOSE CARRILLO ORTIZ y ERIKA MARGARITA HERRERA DAVILA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.240.369 y V-13.715.164, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 07 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según acta Nº 220, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha treinta (30) de Junio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha diez (10) de Agosto de 2010, compareció la abogada MILAGROS CAROLINA LÓPEZ DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.408, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE CARRILLO ORTIZ y ERIKA MARGARITA HERRERA DAVILA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.240.369 y V-13.715.164, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según acta Nº 220, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los doce (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Agosto de 2010, siendo las 10:42 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2009-001583
|