REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 11 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º

Mediante diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2010, suscrita de manera conjunta, por las abogadas en ejercicio MARIOLGA QUINTERO TIRADO y NILYAN DEL CARMEN SANTANA LONGA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 2933 y 47.037, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A., y por el citado en garantía, el abogado en ejercicio FRANKLIN ELIOTH GARCÍA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.995, actuando como apoderado judicial del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, expusieron lo siguiente:
“La negativa a firmar la llamada acta de la audiencia preliminar obedece a que estas representaciones judiciales consideran que el tema probandum y decidendum no quedó delimitado en toda su extensión, puesto que no sólo faltan determinar hechos sustentados en el libelo de demanda, sino que no se especifican los hechos alegados en la contestación de la demanda y en la contestación del tercero. Sabemos que el conjunto de los hechos sostenidos en esos escritos y los cuales controvierte la parte contraria, conforman la litis estos es lo controvertido por tanto, lo que se va a probar y lo que se debe resolver. Por tanto, pedimos que se celebre audiencia preliminar para que se fijen el conglomerado de hechos que delimitan los extremos de la controversia y por ende lo que se debe probar, y decidir que no sólo está constituido por los hechos de la demanda”.
Ahora bien, para pronunciarse en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que en fecha diez (10) de agosto de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar, donde las partes comparecientes, ciudadano CARLOS VICTOR SÁNCHEZ PARRA, apoderado judicial de la parte actora, SINDICATO UNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, así como las ciudadanas MARIOLGA QUINTERO TIRADO y NILYAN DEL CARMEN SANTANA LONGA, apoderadas judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A. y el citado en garantía ciudadano FRANKLIN ELIOTH GARCÍA RODRÍGUEZ, apoderado judicial del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, se negaron a firmar el acta, por lo que dejó constancia en el expediente y en el Libro de Acta, en el asiento Nº 255 de fecha diez (10) de agosto del presente año.
En este sentido, este Tribunal estima que tanto en la contestación de la demanda, como en la contestación de la cita, las partes no propusieron hechos nuevos, sino por el contrario al trabarse la litis, delimitaron la controversia, mediante alegatos que persiguen refutar de manera general y especifica lo pretendido por el accionante, e igualmente, opusieron las defensas previas de falta de cualidad, propuestas conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, así como también cuestionaron la estimación de los daños calculados por la actora, todo lo cual es materia que debe ser resuelta en la definitiva, por lo que no le esta dado a este Tribunal, fijar nuevamente la oportunidad para que tenga lugar audiencia preliminar.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal niega lo solicitado. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS






FVR/ac/br.-
Exp. TI- AA20-C-2006-000998 (2007-000181)