REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2010
Años: 200° y 151°
En fecha treinta (30) marzo de 2006, los ciudadanos ELIBETH MORENO PENOTT y ALFREDO COLMENARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.849 y 34.969, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil GUTIERREZ ESCALONA COMPAÑÍA ANONIMA (GUTESCA), presentaron demanda por COBRO DE BOLÍVARES en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y OBRAS FERNÁNDEZ, C.A. (PROBAFERCA).
Mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda y ordenó librar boleta de intimación dirigida a la sociedad mercantil PROYECTOS Y OBRAS FERNÁNDEZ, C.A. (PROBAFERCA), a fin de que, apercibido de ejecución, pague a la parte demandante, dentro de los diez días de despacho siguientes después de intimado.
El día veintiuno (21) de septiembre de 2006, la abogada MARLUI BRACHO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, hizo formal oposición al procedimiento de intimación.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006, la abogada MARLUI BRACHO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.
El treinta (30) de octubre de 2006, la abogada MARLUI BRACHO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas.
El día treinta y uno (31) de octubre de 2006, la abogada MARLUI BRACHO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de ratificación de pruebas.
Mediante auto de fecha seis (6) de noviembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declinó la competencia de su conocimiento a este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas.
El día quince (15) de noviembre de 2006, la abogada ELIBETH MORENO PENOTT, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, apeló de la decisión de fecha seis (6) de noviembre de 2006, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas.
En fecha siete (07) de noviembre de 2006, la abogada MARLUI BRACHO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó sea remitido el expediente al Tribunal declinado.
El día once (15) de enero de 2007, la abogada ELIBETH MORENO PENOTT, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercida en fecha quince (15) de noviembre de 2006.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, negó apelación interpuesta por el actor en fecha quince (15) de noviembre de 2006, y declara firme el auto de fecha seis (6) de septiembre de 2006.
En fecha once (11) del mes de mayo de 2007, este Tribunal recibió el presente expediente, vista la declinatoria del el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante auto de fecha once (11) de junio de 2007, este Tribunal se avocó al conocimiento del presente causa y ordenó la notificación del accionante así como la del demandado.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, el abogado Juan Pablo Livinalli, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia en la cual se da por notificado del auto de fecha doce (12) de junio de 2006 y solicitó se libre boleta de notificación a la empresa demandada.
El día diez (10) de enero de 2008, el abogado Jorge Kiriakidis, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia en la cual ratificó lo solicitado mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007.
Mediante auto de fecha once (11) de enero de 2008, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó comisionar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicase la notificación de la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, este Tribunal mediante oficio solicitó información sobre las resultas del exhorto de comisión.
El día veintitrés (23) de febrero de 2010, la abogada MARLUI BRACHO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, se dio por notificada del auto de fecha seis (6) de noviembre de 2008; asimismo, solicitó la perención de la instancia por cuanto la última actuación de la parte actora fue el diez (10) de enero del 2008.
Mediante auto de fecha quince (15) de marzo de 2010, este Tribunal ordenó librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que informe sobre las resultas de la comisión librada en fecha once (11) de enero del 2008.
En fecha diez (10) de agosto de 2010, este Tribunal recibió copias certificadas de la comisión Nº C-11-2008.
Mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 2010, este Tribunal solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sea remitido en original exhorto de comisión librado en fecha seis (6) de noviembre de 2008.
I
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, para decidir lo solicitado, este Tribunal observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Subrayado Nuestro).
En este orden de ideas, se observa que en la presente causa se ordenó la notificación de la sociedad mercantil PROYECTOS Y OBRAS FERNÁNDEZ, C.A. (PROBAFERCA), mediante comisión otorgada en fecha once (11) de enero del 2008, y la misma fue recibida en fecha veintiocho (28) de abril de 2008.
De igual manera, este Tribunal advierte que el juzgado comisionado por auto de fecha diez (10) de febrero de 2009, resolvió solicitar el original o la copia certificada de la boleta de notificación; sin embargo, no fue remitido el oficio a los fines del requerimiento, por lo que se presentó una actividad que a juicio de este juzgador no se debió a la parte accionante.
Así las cosas, el artículo mencionado supra establece que la actividad del Juez no produce la perención, por lo que mal puede este juzgador sancionar con la perención a la parte actora.

II
DISPOSITIVO
Por los motivos antes señalados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la perención solicitada por la abogada en ejercicio MARLUI BRACHO, ya identificada, actuando en representación de la sociedad mercantil PROYECTOS Y OBRAS FERNÁNDEZ, C.A. (PROBAFERCA).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2010, siendo las 1:30 de la tarde.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó sentencia. Se registró sentencia. Siendo la 1:35 de la tarde. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS

FVR/ac/lp.-
Expediente Nº TI 44.318 (2007-000173)