REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 02 de agosto de 2010
Años: 200º Y 151º
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, el ciudadano Geovanis Francisco Colina, asistido por la abogada Hilda Agreda, presentó demanda por cobro de bolívares, a través del procedimiento intimatorio, posteriormente reformada en fecha once (11) de marzo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra las sociedades mercantiles Almacén Terminal Santana, C. A. y Selinger Estibadores C.A.
El veintiséis (26) de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibió la demanda e instó a la parte actora consignar el fundamento de la pretensión en original, a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión.
El primero (1º) de noviembre de 2007, el ciudadano Geovanis Francisco Colina, asistido por la abogada Hilda Agreda, presentó el fundamento de la pretensión en original.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, instó a la parte actora a que aclare el contenido de la solicitud en cuanto a la persona en quien debe recaer la intimación.
En fecha once (11) de marzo de 2008, el ciudadano Geovanis Francisco Colina, asistido por la abogada Hilda Agreda, presentó reforma del libelo de demanda por cobro de bolívares a través del procedimiento intimatorio, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El catorce (14) de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda por cobro de bolívares para ser sustanciado por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha nueve (9) de abril de 2008, la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que indicó la nueva dirección de la codemandada Almacén Terminal Santana, C.A., para que se practique la intimación de la misma.
Mediante diligencia de fecha once (11) de abril de 2008, presentada por el ciudadano Frank Rodríguez, en su carácter de Alguacil Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó recibo de citación y su respectiva compulsa, declarando que no se logró la citación de la codemandada Almacén Terminal Santana, C.A.
En fecha siete (7) de mayo de 2008, la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó que se practicara la citación o intimación de las codemandadas en la dirección aportada por su representación.
El ocho (8) de mayo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó librar nuevas compulsas de citación a las codemandadas ALMACEN TÉRMINAL SANTANA, C.A., y SELINGER ESTIBADORES, C.A.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de junio de 2008, el ciudadano Wiliam Mendoza, Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró haberse trasladado a la dirección indicada por la parte actora para la practica de la citación de las codemandadas, la cual no se logró.
El día diecinueve (19) de junio de 2008, la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó se libraran carteles de citación de las codemandadas.
En fecha veinte (20) de junio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, negó lo solicitado en virtud de que no se había agotado la citación personal del demandado.
El dieciocho (18) de julio de 2008, la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la parte actora, consignó el registro de comercio de la empresa SELINGER ESTIBADORES, C. A., en la cual se evidencia que el Presidente de la empresa es el ciudadano Andrés Duarte Vivas, y Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de marzo de 2007, donde se nombra al ciudadano Erick Rosa, como Director Principal, por lo que solicitó se les tuviera como representantes de las empresas codemandadas, así como también se libre boleta de intimación al ciudadano Erick Rosa, a fin de darle continuidad al procedimiento.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2008, el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó librar nuevas compulsas de citación a las demandadas.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, el ciudadano Frank Rodríguez, en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó diligencia en la que consignó recibo de citación, la cual no se logró.
El día treinta (30) de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dispuso que la Secretaria suplente de ese Juzgado, librara boleta de notificación en la que se le comunique al citado la declaración realizada por el Alguacil.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, el ciudadano Frank Rodríguez, en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó diligencia en la que consignó recibo de citación, la cual no se logró.
El cuatro (04) de noviembre de 2008, la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó la intimación por carteles.
En fecha seis (06) de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, negó lo solicitado, por cuanto el presente procedimiento se admitió por la vía del juicio ordinario.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de las demandadas.
El diecinueve (19) de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordenó la citación por carteles de las empresas demandadas.
El día doce (12) de diciembre de 2008 la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que retiró cartel de citación de las empresas demandadas, a fin de ser publicado en la prensa.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de febrero de 2009, la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la parte actora, consignó ejemplares de Notitarde y El Carabobeño, que contienen los carteles de citación publicados.
En fecha diez (10) de febrero de 2009, la abogada Maritza Raffo Paiva, Secretaria Titular del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó diligencia en la que dejó constancia que fijó cartel de citación, cumpliéndose con las formalidades del artículo 223.
El día tres (3) de abril de 2009, el abogado Luís Eduardo Henríquez, apoderado judicial de la demandada ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., presentó escrito de cuestiones previas. Asimismo, consignó copia simple del documento poder que lo acredita como representante de la empresa antes mencionada.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2009, el abogado Luís Eduardo Henríquez, apoderado judicial de la demandada ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., presentó escrito ratificando cuestiones previas.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, la abogada Whueydy Monteverde, Secretaria Suplente del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejó constancia de la entrega de la boleta de citación al ciudadano Erik Rosa, apoderado judicial de la demandada SELINGER ESTIBADORES, C. A.
El tres (3) de junio de 2009, el abogado Luís Eduardo Henríquez, presentó diligencia en la que consignó documento poder que lo acredita como representante judicial de la empresa SELINGER ESTIBADORES, C. A.
En fecha ocho (08) de junio de 2009, el abogado Luís Eduardo Henríquez, apoderado judicial de la demandada SELINGER ESTIBADORES, C.A., presentó escrito de cuestiones previas.
Mediante sentencia de fecha nueve (9) de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Puerto Cabello, declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, declinó la competencia en razón de la materia a este Tribunal.
El día veintiuno (21) de julio de 2009, este Tribunal recibió el presente expediente mediante oficio 20820041-522, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En auto de fecha veintidós (22) de julio de 2009, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa y se avocó a su conocimiento, ordenando la notificación de las partes; asimismo, para la practica de la notificación se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El día nueve (9) de abril de 2010, este Tribunal recibió oficio 4370/134 contentivo de las resultas de comisión.
Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2010, este Tribunal repuso la causa al estado de la admisión de la demanda.
En fecha cuatro (4) de mayo de 2010, la ciudadana Consuelo Haydee Bernal Useche, en su carácter de Directora Principal de la empresa SELIGER ESTIBADORES, C.A., identificada en autos, asistida por el abogado Marco Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.724, presentaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha cuatro (4) de junio de 2010, este Tribunal abrió el lapso probatorio.
El ocho (8) de junio de 2010, la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas en la que ratificó todas las pruebas presentadas con el libelo de demanda.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2010, este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la aparte actora.
El veintitrés (23) de junio de 2010, mediante auto se fijó el día jueves primero (1º) de julio de 2010, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha primero (1º) de julio de 2010, en la oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia preliminar, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados, la parte actora, ni la parte demandada.
En fecha dos (2) de julio de 2010, este Tribunal fijó los términos de la controversia.
El día ocho (8) de julio de 2010, mediante auto este Tribunal fijó el día cinco (05) de agosto de 2010, para que tuviera lugar la audiencia o debate oral.
I
MOTIVACIÒN
Ahora bien, este Tribunal observa que al avocarse para el conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de la accionante sociedad mercantil MULTISERVICIOS SARCOLIS, C.A., identificada en autos, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como también se ordenó la notificación de las co-demandadas sociedades mercantiles ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A. y SELINGER ESTIBADORES, C.A., también identificadas en autos.
En este orden de ideas, en fecha doce (12) de enero de 2010, la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la parte actora, en vista de que no habían sido notificadas del avocamiento las co-demandadas, solicitó se comisionara al Tribunal Distribuidor del Municipio de Puerto Cabello.
Así las cosas, al momento de practicarse la notificación de la sociedad mercantil ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., se observa que el Alguacil del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, señaló: “Hago constar que en esta misma fecha, siendo las 10:50 de la mañana, me traslade a la Torre Unión, Piso 10 c, en la oficina 10-A, ubicada en la calle Valencia, de este Municipio de Puerto Cabello, Estado Carabobo, con el fin de hacerle entrega al ciudadano Luís Eduardo Henríquez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., la boleta de notificación que le fuera librada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, , encontrándome en la dirección indicada fui atendido por la ciudadana Yairelis Jerez , titular de la cédula de identidad No. 17.266.422, en su carácter de asistente Administrativo, a quien expuse el motivo de mi visita, la cual me informó que el ciudadano Luís Eduardo Henríquez, no se encontraba para el momento de mi visita, y que ella estaba autorizada para recibir cualquier clase de documento de la empresa arriba mencionada, por lo que procedió a recibirme la mencionada notificación” (Resaltado por el Tribunal; asimismo, de la boleta de notificación consignada por el referido Alguacil del Tribunal Comisionado, se evidencia que la misma tiene un sello donde aparece: “SELINGER ESTIBADORES, C.A., 19 de marzo de 2010 RECIBIDO SIN ACEPTACION”.
Adicionalmente, al momento del emplazamiento inicial de la parte codemandada ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., cuando fue citado por carteles, en la declaración de la Secretaria Titular, en fecha diez (10) de febrero de 2009, declaró: “…Hago constar que siendo las 12:30 de la tarde, me traslade a la Calle Valencia, Edificio Banco Unión, Oficina 10-C, Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde fijé cartel de citación que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cobro de Bolívares intentara la Sociedad de Comercio MULTISERVICIOS SARCOLIS, C.A., representada por su Director Gerente GEOVANIS FRANCISCO COLINA, asistido de la Abogada HILDA AGREDA contra la Entidad Mercantil ALMACEN TÉRMINAL SANTANA, C.A., cumpliéndose la última de las formalidades establecidas en la referida norma” (Resaltado por el Tribunal).
De lo expresado anteriormente se evidencia que en la presente causa la parte co-demandada ALMACEN TÉRMINAL SANTANA, C. A., no fue notificada del avocamiento de este Tribunal, ordenado mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2009; sin embargo, la causa siguió su curso, llegando inclusive a la oportunidad en la que se fijó la fecha para que tuviera lugar la audiencia definitiva.
A este respecto, este Tribunal estima, que si bien los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran el principio según el cual se deben evitar las reposiciones inútiles, es necesario en el presente caso reponer la causa, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la codemandada ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., consagrados en el artículo 49 ejusdem.
De igual manera, este Tribunal considera que puede reponer la causa de oficio, por tratarse de una materia de orden público, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, al seguirse el juicio sin haberse practicado la notificación de una de las partes que era necesaria para la continuación del juicio, por lo que procede de oficio la reposición, con lo que queda constituida una excepción de la regla NEMO IUDEX SINE ACTORE. Así se declara.-
En consecuencia, por los motivos antes mencionados, debe este Tribunal reponer la causa a la oportunidad de practicarse la notificación de la codemandada ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., del avocamiento de este Tribunal, para que a partir de ese momento transcurra el lapso de diez (10) días y concluido el mismo, el término de tres (03) días para que se reanude el curso de la causa.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la causa a la oportunidad de la notificación del avocamiento a la sociedad mercantil ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1989, bajo el No. 24, Tomo 41-A Sgdo., y posteriormente, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de septiembre de 1991, bajo el No. 31, Tomo 9-A, en la persona de su apoderado judicial ciudadano LUÍS EDUARDO HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.405. Líbrese nuevamente boleta de notificación a la codemandada ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró boleta de notificación. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
Expediente No. TI-2007/7840 (2009-000300)