REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 6 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º
Mediante escrito de fecha cinco (5) de agosto del 2010, el abogado en ejercicio CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARRA, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, también identificada en autos, solicitó la reposición de la causa, donde argumentó lo siguiente:
“(…)
Es de advertir que el expediente Nº TI-AA20-C-2006-000998 (2007-000181), no consta que el ciudadano Alguacil de este Tribunal haya practicado la citación del tercero, como lo ordeno este Tribunal en el Auto del 26 de marzo de 2010, solo corre inserto un escrito por el Abogado FRANKLIN GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.718.642 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, quien actuando como Apoderado Judicial del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, procedió a dar contestación a la cita de tercería, el cual fue presentado y agregado a los autos el día 28 de junio de 2010.
Ahora bien si tomamos el acto de presentación y consignación del escrito contestación del tercero realizado el 28 de junio de cómo fecha de la citación del tercero, entonces la contestación de acuerdo con lo establecido de en el Auto del 26 de marzo de 2006, debía verificarse el tercer día despacho siguiente a dicho a dicho acto, es decir, el día primero (1º) de julio de 2010, y el lapso de promoción de pruebas comenzaría a contarse a partir del auto en que se admitieran o no las cuestiones previas propuestas por el tercero interviniente (Por imperativo de Ley, el Tribunal debe pronunciarse dentro de los tres (3) días siguientes a la contestación), es decir, que el Auto que niega la admisión de las cuestiones previas debió ser librado el día siete (7) de julio y no el dos (2) de julio, y es a partir del día siete (7) es que debe comenzar a contarse el lapos de promoción de pruebas, por lo tanto el escrito de promoción de pruebas presentado y consignado el día 12 de Julio no ser declarado extemporáneo.
Pero si esto no fuera suficiente, y en el supuesto negado que este Tribunal considerara que la contestación de la Cita, fue realizada en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Auto de dos (2) de julio de 2010, y que corres al folio cincuenta y siete (57) del Pieza Nº 7 del presente expediente, mediante el cual este Tribunal señala:
“…A los fines de una mayor certeza procesal, necesaria en un procedimiento especial y novedoso, característico del particularismo propio del derecho marítimo, este Tribunal observa que la oportunidad para la promoción de pruebas en el procedimiento marítimo es el lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, y vencido el lapso de promoción, computado una vez verificada oportunamente la contestación de la demanda y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, deberá transcurrir el lapso de cinco (5) días para que dentro de dicho plazo las partes puedan oponerse a la admisión de las pruebas, por razones de ilegalidad, impertinencia o de orden público, y luego se resolverá en cuanto a su admisibilidad dentro de un término de tres (3) días de despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley supra mencionada. Asimismo, el referido lapso empezará a computarse en la forma establecida en el artículo 9 de la ley mencionada supra…”.
(…)
Basta entonces, con hacer un computo de los días de despacho transcurridos desde el día dos (2) de julio de 2010 (exclusive, por cuanto en esa fecha es que se pronuncia el Tribunal, y al día siguiente es que comienza a corre el lapso de promoción de pruebas), para darse cuenta que el lapso de promoción de pruebas se incia el día SEIS (6) DE JULIO DE 2010 y concluye el día DOCE (12) DE JULIO DE 2010, por lo que la consignación del escrito de pruebas por parte de esta representación judicial que fue realizada el día 12 de julio de 2010, se HIZO EN EL DÍA CINCO (5) DEL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, y por lo tanto no fue presentada de manera extemporánea como lo señala erróneamente en el Auto de Este Tribunal de fecha VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2010, al señalar:
…A este respecto del cómputo librado por Secretaría, el lapso para promover pruebas fue entre el día dos (02) de julio de 2010 hasta el día nueve (09) de julio de 2010, ambas fecha inclusive, siendo que el apoderado judicial de la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas el día doce (12) de julio de 2010, por lo que realizó la misma de manera extemporánea.
En consecuencia, en base a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal declara INADMISIBLE las pruebas promovidas por extemporáneas. Así se decide…”
Ahora bien, a los fines de pronunciarse en cuanto a la solicitud de reposición de la causa presentada por el abogado en ejercicio Carlos Víctor Sánchez, actuando como apoderado judicial de la parte actora, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, este Tribunal advierte que el solicitante pretende con dicha reposición cuestionar lo resuelto por auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2010, que declaró inadmisible por extemporáneas las pruebas promovidas en fecha doce (12) de julio de 2010.
En este sentido, este Tribunal observa que mediante diligencia de fecha tres (03) de julio de 2010, la abogada Maribel Toro Rojas, apoderada de la parte demandada, apeló del auto que declaró la inadmisibilidad de las pruebas promovidas.
Así las cosas, este juzgador considera que no le estado dado pronunciarse en lo atinente a la reposición solicitada, puesto que al haberse interpuesto el recurso de apelación, corresponde al Tribunal de alzada resolver lo que estime pertinente.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal niega lo solicitado. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/mt.-
Exp. Nº TI-AA20-C-2006-000998 (2007-000181)
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