En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la representante de la parte actora abogada INGRID FAJARDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 85.478, cuya representación consta en el expediente por una parte y por la otra el representante de la parte demandada GENZYME VENEZUELA C.A., abogado GABRIELA FUSCHINO, IPSA N° 80.792, cuya representación consta en poder que consigna en original. En este estado la apoderada de la parte demandada manifiesta que la trabajadora cobro sus prestaciones sociales y las indemnizaciones del articulo 125 de la LOT, y la representante de la parte actora reconoce que la trabajadora recibió dichos pagos por lo que desiste del presente procedimiento y dicho desistimiento es aceptado por la representante de la parte demandada, por lo que oída la exposición que antecede, este juzgador homologa el acuerdo de las partes en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11, 133 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil. se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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