Vista la presente Transacción y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 30 de Julio de 2010, por el Abogado LOIDA OJEDA, IPSA N° 70.355, asistiendo a la parte oferida, LESBIA CHARRIS, C.I. V-14.202.157, y por el representante legal de la empresa Oferente CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C, Abogado MARIELA CASTRO GUERRERO, IPSA N° 105.122, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F.44.746,26), cuyo pago fue hecho, al trabajador mediante cheque del Banco Exterior, N° 80-41887366, de fecha 25-07-2010, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.