Vista las presentes Transacciónes y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto los escrits de transacción presentados en fecha 04 de agosto de 2010, por el Abogado RUBEN BASTARDO, IPSA N° 76.919, asistiendo a las partes oferidas, ELENA JIMENEZ MORA Y PEDRO JAIMES, C.I. V-13.900.235 y V-18.363.984, respectivamente, y por el representante legal de la empresa Oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., Abogado SIMON JURADO, IPSA N° 76.919, mediante la cual la Oferente paga a los oferidos a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.178.200,86), para ELENA JIMENEZ MORA y de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.50.000,00) para PEDRO JAIMES cuyo pago fue hecho, a los trabajadores mediante cheques del Banco Provincial, N° 00487748, de fecha 28-07-2010, el primero a nombre de Elena Jiménez y cheque N° 00487775, el segundo para Pedro Jaimes, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.
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