REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Agosto del año 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001650
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de agosto del año 2009, siendo 3:00 pm., comparecieron a la misma los abogados Alexander Pérez, Frania Bastardo inscritos en el IPSA bajo los números 63.145 y 65.731 respectivamente en su condición de apoderados de la parte actora y por la demandada, David Quintero inscrito en el IPSA bajo el numero 117.996 dándose así inicio a la audiencia.
Ambas partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de la presente transacción , el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: CACHAPAS Y ALGO MAS, (CACHAPA SANTA MONICA) y el ciudadano RAILIN BATISTA representados por los abogados al inicio identificadas en su condición de apoderados de la parte actora, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Sr. RAILIN BATISTA la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 BS. 55.000. La cantidad que será cancelada de la siguiente manera:
1. Primer pago por la suma de Bs. F 9.166,66 el día 31-08-2009.
2. Segundo pago por la suma de Bs. F. 9 166,66 el día 30-09-2009.
3. Tercero pago por la suma de Bs. F. 9 166,66 el día 30-10-2009.
4. Cuarto pago por la suma de Bs. F. 9 166,66 el día 30-11-2009.
5. Quinto pago por la suma de Bs. F. 9 166,66 el día 18-12-2009.
6. Sexto pago por la suma de Bs. F. 9 166,66 el día 29-01-2010.
El ciudadano RAILIN BATISTA antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada CACHAPAS Y ALGO MAS, (CACHAPA SANTA MONICA) por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
El ciudadano, RAILIN BATISTA declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra CACHAPAS Y ALGO MAS, (CACHAPA SANTA MONICA) así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a RAILIN BATISTA y CACHAPAS Y ALGO MÁS, (CACHAPA SANTA MONICA) CA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano RAILIN BATISTA y la demandada CACHAPA Y ALGO MAS, (CACHAPA SANTA MONICA); en tal sentido, este Tribunal hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el ultimo de las pagos convenidos , a solicitud de las partes se le hacen entrega de un ejemplar de la presente acta en el entendido que la principal reposa en el presente expediente Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
Mónica Quintero Aldana
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Joralbert Corona
PARTE ACTORA Y SU APODERADOS
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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