REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Agosto del año 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2009-00575
PARTE OFERENTE: INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN (IESA)
PARTE OFERIDA: RAUL FONT.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN (IESA), al ciudadano RAUL FONT., en fecha 15 de Julio del año 2009 y se dio por recibido por este Juzgado en fecha 17 de Julio del año 2009 admitiéndola y ordenado en esa misma fecha la apertura de la cuenta a favor de la parte Oferida.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, ordeno la admisión y apertura de la cuenta hasta la presente fecha 12 de agosto del año 2010 , y por cuanto, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa, paralizándose la misma por un lapso superior a un año desde la citada fecha hasta la presente fecha de hoy 12 de Agosto del año 2010, y en virtud de lo que establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Este instituto es por lo tanto de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo. Ahora bien, del análisis antes citado se desprende que se cumplen las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento.
En consecuencia, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la oferta real de pago incoada por INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN (IESA) contra la parte Oferida la ciudadano Raúl Font por concepto de Prestaciones Sociales. Es Todo.
LA JUEZ
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA
LUISANA OJEDA
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