REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de agosto de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE N° AP21-L-2010-003681
PARTE ACTORA: DESIREE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.090.374.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistida por la ciudadana ALEXANDRA YVANOVA JORGE, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.070.-
PARTE DEMANDADA: BINGO LA TRINIDAD C.A. y CONSULTORES KONI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2000, bajo el N° 53, Tomo 162_A_Sgdo y Registro Mercantil 5 de la circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 2006, bajo el N° 85, Tomo 1471-A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.957.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 2 de agosto de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana DESIREE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.090.374, debidamente asistida por ALEXANDRA YVANOVA JORGE, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.070 y el ciudadano SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.957, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BINGO LA TRINIDAD C.A. y CONSULTORES KONI C.A. y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 3.800 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana DESIREE PIMENTEL y la sociedad mercantil BINGO LA TRINIDAD C.A. y CONSULTORES KONI C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
CARLA OREJARENA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CARLA OREJARENA
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