REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005154

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: DAILIN LOYO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 18.020.028.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Freddy Rodríguez Fernández y Armando José Rivera Castillo, abogados en ejercicio, e de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 69.366 y 140.591; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), instituto creado según lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa a las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 5.889 de fecha 31 de julio de 2008

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Lenin Díaz, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 47.452.

MOTIVO: Solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 09 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 13 de octubre de 2009 el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en la misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación a la Procuraduría General de la República mediante oficio. En fecha 05 de mayo de 2010, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 13 de mayo de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 18 de mayo de 2010, fue distribuido el expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 19 de mayo de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente. En fecha 24 de mayo de 2010, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 26 de mayo de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 09 de julio de 2010 a las 09:00 a.m, acto al cual comparecieron ambas partes, quienes manifestaron que habían llegado a un acuerdo, la parte demandada se comprometió a cancelar los pasivos laborales y solicitó un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de consignar la autorización de su representado para materializar el acuerdo. En vista de ello, este Tribunal concedió un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a los fines de que la representación judicial de la parte demandada consignara la autorización según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual no consignó. En fecha 20 de julio de 2010, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de julio de 2010 a las 2:00pm, en virtud de que la parte demandada no consignó la autorización del ente demandado para celebrar el acuerdo, razón por la cual este Tribunal se abstuvo de homologarlo. En fecha 27 de julio de 2010 a las 2:00p.m tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, a la misma no compareció ninguna de las partes, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (martes veintisiete (27) de julio de 2010 a las 2:00p.m), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, y ninguna de las partes si hizo presente a la audiencia de juicio según consta de acta que a tal efecto se levantó (folios 78 y 79 del expediente), por lo cual este Tribunal declaró la extinción del proceso, en aplicación, a la consecuencia establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de las partes, el cual dispone en su parte pertinente que:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en el acta que inmediatamente levantará al efecto .
… omisis.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).


En virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)

CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, con motivo de la demanda por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana DAILIN LOYO contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2010.



LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO


EL SECRETARIO
NELSON DELGADO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 3 de agosto de 2010 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO
NELSON DELGADO


AP21-L-2009-005154
MML/vr/nd