REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

Asunto: AP21-L-2008-001301


Parte Actora: ROIMAN JESUS LEAL ROMERO, EDWIN ROGELIO PEREZ MUÑOZ y WALTER RENE RANGEL., venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. 14.415.933, 10.632.834 y 11.114.482 respectivamente.


Apoderado Judicial de la parte actora: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.222.

PARTE DEMANDADA: PLAY ROL 2000, C.A. y CONSORCIO BARR C.A. (HOTEL FOUR SEASON) la primera Sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2000, bajo el Nro. 4, Tomo 472-A Qto, y la segunda Sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 27, Tomo 113-A.

Apoderado Judicial de la parte actora: PABLO MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro.17.036.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Vistos el escrito de transición del 05 de Agosto de 2010, suscrito por los ciudadanos ROIMAN JESUS LEAL ROMERO, EDWIN ROGELIO PEREZ MUÑOZ y WALTER RENE RANGEL., parte demandante asistido por su abogada ANASTACIA RODRIGUEZ y por el Abogado PABLO MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito este de transacción en el cual el apoderado judicial de las empresas demandadas a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrecen en cancelar al ciudadano ROIMAN JESUS LEAL ROMERO la suma de SEIS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.113,00), mediante cheque del Banco Mercantil N° 85014120, de fecha 02 de agosto de 2010, girado contra la cuenta código cliente Nº 0105-0694-81-8694001616, al ciudadano EDWIN ROGELIO PEREZ MUÑOZ la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.660,00), mediante cheque del Banco Mercantil N° 39014121, de fecha 02 de agosto de 2010, girado contra la cuenta código cliente Nº 0105-0694-81-8694001616, y al ciudadano WALTER RENE RANGEL la suma de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.158,00), mediante cheque del Banco Mercantil N° 14014122, de fecha 02 de agosto de 2010, girado contra la cuenta código cliente Nº 0105-0694-81-8694001616, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron los ciudadanos antes mencionados y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese regístrese déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Gilberto Jansen
El Juez
Daniela González Velasco
La Secretaria