REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2010-002268

Parte Actora: ANDRES JOSE VILLEGAS CHAPELLIN, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.667.747.

Apoderado judicial de la parte Actora: JOSE LUIS TORRES, Venezolano, mayores de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.575.

Parte Demandada: INTENSO OFFSET LITOGRAFIA Y TIPOGRAFIA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de mayo de 1976, bajo el Nº 31, tomó 45-A.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: LUIS COLMENARES, abogado en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Número 13.824.764 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 98.378.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción del 06 de agosto de 2010 suscrito por el ciudadano ANDRES JOSE VILLEGAS CHAPELLIN, en su carácter de demandante debidamente asistido por su abogado: JOSE LUIS TORRES, y el abogado LUIS COLMENARES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INTENSO OFFSET LITOGRAFIA Y TIPOGRAFIA C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano ANDRES JOSE VILLEGAS CHAPELLIN, en contra de la empresa antes mencionada, en este estado el apoderado judicial de la empresa demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar a l trabajador la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs.19.000, 00) pagaderos de la siguiente forma: En este acto recibe la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00) mediante Nº 63211528 del Banco de Venezuela, de fecha 05 de agosto del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0231-12-000032560, a nombre del trabajador antes identificado, mas la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) mediante Nº 60211527 del Banco de Venezuela de fecha 05 de agosto del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0231-12-000032560, a nombre del trabajador antes identificado, quedando un saldo remanente por la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00), que serán cancelados luego de transcurrido treinta (30) días siguientes a la fecha de la presente transacción o al día hábil siguiente a esa fecha en el supuesto caso que sea día no laborable, dicho monto corresponde a pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerda expedir los tres juegos de copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente decisión y una vez conste en autos el retiro de las mismas y el pago del saldo restante se declarará terminada la presente causa, ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO

LA SECRETARIA