REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Agosto de 2010
Años 200ª y 151ª
Asunto: AP21-S-2010-001022
Parte Oferente: SERVICIOS ELECTRICOS COMPAÑÍA ANONIMA (SECA), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 1994, bajo el Nª 715, Tomo 3-C.
Apoderado Judicial de la parte Oferente: NOSLEN TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 10.632.768, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 112.059.
Parte Oferida: ALDONIO RRUFINO BODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 18.234.515.
Abogado Asistente de la Parte Oferida: Abogada MARIA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.290.992, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.907.
Motivo: Oferta real de pago.
Visto el escrito de transacción del 11 de Agosto de 2010, suscrito por el ciudadano RUFINO BALDONIO RODRIGUEZ, en su carácter parte actora debidamente asistido por la abogada MARIA BARRIOS, antes identificada y el abogado NOSLEN TOVAR en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SERVICIOS ELECTRICOS COMPAÑÍA ANONIMA (SECA), todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la Oferta Real de pago formulada al ciudadano RUFINO BALDONIO RODRIGUEZ, en el cual declara haber recibido la suma de VEINTI UN MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 21.000,00) mediante un (01) cheque, del Banco Exterior, signado con el Nº 74-47418153, del 06 de agosto de 2010, girado a su favor contra la cuenta código cliente Nº 0115- 0063- 39-0630017210, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerdan un (1) juego de copia certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez que conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, se ordenará su cierre informático y la remisión del presente expediente al archivo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN CARLOS MORENO
EL JUEZ EL SECRETARIO
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