Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de agosto de 2010
200º y 151º



PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ROCCA AGUILAR, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 6.867.735, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.456, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE POLICIA METROPOLITANA “FUNDAPOL”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA GUAITA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.932.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-000592



En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecieron por ante este Despacho el abogado José Rocca, en su carácter de parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación; y la abogada Josefina Guaita, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quienes manifestaron que habiendo explorado los medios alternos de solución de conflicto y, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele al actor la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 2.890,00), dando así cumplimiento a lo decidido por el a-quo; cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque del Banco Banesco, Banco Universal Nº 46237380, a favor del accionante, contra la cuenta Nº 01340388173881046805 cuyo titular es la Fundación para la Asistencia Social; indicando además que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decayó en virtud del precitado acuerdo, el cual implica que ambas partes dándose reciprocas concesiones han asumido este modo de terminación del proceso, por lo cual dicho convenio adquiere carácter transaccional, siendo que con el mismo se pone fin a la controversia y se busca precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-

En este orden de ideas, este Juzgador indica que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto (ver folios 144 al 150 de la segunda pieza principal del presente expediente). Así se establece.-

En tal sentido, y en lo que se refiere al punto relativo al precitado acuerdo, se deja constancia que el ciudadano Juez preguntó expresamente, a ambas partes si se encontraban satisfechas con los términos y montos señalados anteriormente, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así mismo, se deja sin efecto el auto de fecha 26 de julio de 2010 (tal como se constata del sistema Juris200), en lo referente a la fijación del dictamen del dispositivo oral del fallo. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas previa consignación de los respectivos fotostatos. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;
Abg. LORENA GUILARTE




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;







WG/LG/clvg
Exp. N°: AP21-R-2010-000592