REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : JP41-R-2010-000010

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

PARTE RECURRENTE: Abg. IVAN GONZALEZ MORA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.684, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO DAVID MANAMA MEDINA parte actora en el asunto No. JP41-V-2010-0000144.
AUTO RECURRIDO: De fecha 29 de julio del año 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la que se declara improcedente la apelación interpuesta en fecha 26 de Julio del año 2010, en el asunto principal distinguido con el No. JP41-V-2010-000144.
I
Vista la diligencia consignada en fecha de fecha 11 de Agosto de 2010, por el abogado ANDRES GONZALEZ MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.832, actuando como apoderado Judicial de la parte actora ciudadano HUGO DAVID MANAMA MEDINA, mediante la cuál desiste del Recurso de Hecho interpuesto en fecha 11 de Agosto de 2010, se evidencia que tal solicitud no resulta contraria a derecho ni vulnera normas de orden público, ergo, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se Homologa el desistimiento del presente recurso de hecho. SEGUNDO: Se Declara Terminado el presente procedimiento. TERCERO: En consecuencia se confirma el auto dictado en fecha 29 de julio del año 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la que se declara improcedente la apelación interpuesta en fecha 26 de Julio del año 2010, en el asunto principal distinguido con el No. JP41-V-2010-000144.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,



ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LEONARDO CHACON BENCOMO.

En horas de despacho del día de hoy, siendo la una y veinticinco minutos (1:25 p.m.) se publicó y diarizó la presente decisión, como esta ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LEONARDO CHACON BENCOMO.